Al digitar los datos de las personas naturales en los formatos es importante no cometer el error de reportar como NIT los datos de aquellas personas que solo tenían cédula. Para confirmar si alguien tiene o no un NIT en la Dian se puede usar el servicio informático de “consulta de inconsistencias”.
Al digitar los datos de las personas naturales en los formatos es importante no cometer el error de reportar como NIT los datos de aquellas personas que solo tenían cédula. Para confirmar si alguien tiene o no un NIT en la Dian se puede usar el servicio informático de “consulta de inconsistencias”.
Por estos días, mientras se cumple con los plazos para la entrega de los múltiples formatos para el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2017 (los cuales fueron prescritos a través de la Resolución 000068 de octubre de 2016, modificada en cuatro ocasiones posteriores, siendo la más reciente la efectuada a través de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018), [pq]es importante no equivocarse con la forma en que se reportarán los datos de identificación de los terceros que sean personas naturales[/pq] (para profundizar en este tema, no dejes de escuchar la conferencia grabada por el Dr. Diego Guevara el 9 de abril de 2018, la cual te da acceso a múltiples e importantes materiales complementarios).
En efecto, y de acuerdo con las instrucciones del numeral 38.4 del artículo 38 de la Resolución 000068 de 2016, a la hora de diligenciar la casilla “tipo de documento” dentro de cualquiera de los formatos, se hará necesario escoger correctamente dentro de las siguientes opciones:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la Dian
Nótese entonces que dentro de esas opciones siempre figura la correspondiente al NIT (tipo de documento “31”). Sin embargo, cuando no haya plena seguridad de que el tercero persona natural tiene un NIT en la Dian (para lo cual primero debió haber cumplido con inscribirse en el RUT), lo correcto es reportarlo solamente con alguna de las demás opciones. Es decir, no se debe cometer el error de reportar a un tercero persona natural con un NIT (opción “31”) si en realidad no está inscrito en la Dian, pues, [pq]unos dos meses después de haber recibido el formato –al hacer validaciones contra las bases de datos del Muisca– es probable que la Dian le notifique al reportante que ciertos NIT no existen[/pq] en el RUT. Cuando eso suceda el reportante podrá ser sancionado por no haber suministrado correctamente la información (ver artículo 651 del ET).
Quienes deseen confirmar si un tercero tiene un NIT en la Dian, pueden utilizar el servicio informático gratuito de consulta de inconsistencia, al cual se accede desde el siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebGestionmasiva/DefSelPublicacionesExterna.faces.
Una vez se carga dicho enlace y se digita un NIT cualquiera, el Muisca podrá confirmar si este existe o no en el RUT. En caso positivo, desplegará al menos los nombres completos y apellidos del tercero, ver la siguiente captura de pantalla:
Si el tercero no existe en el RUT (es decir, no tiene NIT), entonces el mensaje será diferente, ver la siguiente captura de pantalla: