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Exógena año gravable 2017 y los cambios que debe conocer al momento de hacer los reportes

Desde el momento de su expedición, la Resolución 000068 de 2016, con la que se solicitó la información exógena del año gravable 2017, ha sido modificada en cuatro ocasiones. La modificación efectuada por la Resolución 000016 dispuso su adaptación a ciertas novedades de la reforma tributaria.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2018
Exógena año gravable 2017 y los cambios que debe conocer al momento de hacer los reportes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desde el momento de su expedición, la Resolución 000068 de 2016, con la que se solicitó la información exógena del año gravable 2017, ha sido modificada en cuatro ocasiones. La modificación efectuada por la Resolución 000016 dispuso su adaptación a ciertas novedades de la reforma tributaria.

[pq]El próximo 24 de abril inician los plazos para que los grandes contribuyentes presenten la exógena del año gravable 2017 y el 9 de mayo de 2018 para las personas jurídicas y naturales[/pq]. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución 000068 de 2016, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000016 de 2018, los formatos 1011, 1004 y 2275 podrán ser entregados hasta el 29 de junio de 2018 sin importar el NIT del reportante. En nuestro Calendario tributario 2018 puede consultar los vencimientos de acuerdo con el último dígito del NIT o los dos últimos dígitos, según corresponda. Al respecto, debe recordarse que este tipo de información tributaria debía ser entregada a lo largo de 2017 si el reportante se líquidó durante ese año (ver parágrafo 2 del artículo 4 de la resolución 000068 de 2016) o si era un ejecutor de convenios de cooperación internacional (ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003 reglamentado con el Decreto 4660 de 2007).

Debido a la proximidad de las fechas, y a los cambios que ha sufrido la Resolución 000068 de 2016 desde el momento de su expedición (4 en total a la fecha de elaboración de este editorial, 13 de abril de 2018), a continuación destacamos las novedades a tener en cuenta al momento de diligenciar los formatos.

Las cuatro modificaciones que ha sufrido la exógena de 2017

La primera modificación se hizo mediante la Resolución 000022 de abril 10 de 2017, en dicha ocasión se realizaron siete cambios, que destacamos a continuación:

  • Se modificaron los numerales 18.6 Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembrey 18.7 Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre del artículo 18 de la Resolución 000068 de 2016, los cuales detallan la información a reportar en los formatos 1009 v.7 y 1008 v.7 respectivamente.
  • También se realizaron modificaciones sobre el reporte de los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional, en otras palabras, cambió el numeral 18.12 del artículo 18 de la citada resolución.
  • Se modificó el parágrafo 3 del numeral 32.2 de la normativa en meción, que guarda relación con el reporte que las gobernaciones de los departamentos deben efectuar en relación con el recaudo anual del impuesto de vehículos.
  • Sufrió cambios el parágrafo 7 del artículo 5 de la resolución objeto de análisis.
  • Los tres cambios restantes se hicieron con motivo de subsanar yerros mecanográficos, pues algunos plazos hacían referencia a 2017 cuando debía ser 2018.

En nuestro editorial titulado Exógena años gravables 2016 y 2017: modifican forma de reportar las cuentas por cobrar y por pagar detallamos cada uno de estos cambios.

El segundo ajuste se llevó a cabo con la Resolución 000042 de julio 11 de 2017, tal como lo destacamos en el análisis Exógena 2016 fue modificada por cuarta ocasión; la de 2017 ya tiene una segunda modificación. En dicha ocasión se cambió el artículo 8 de la Resolución 000068 de 2016, pasando de la versión 1 a la 2 del formato 2273, que debe utilizar la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval–. Adicionalmente, se reemplazaron las especificaciones técnicas de la información del impuesto predial a reportar en el formato 1476 v.9 que debe ser utilizado por los municipios.

El tercer cambio consistió en un reemplazo de las especificaciones técnicas de la información de depósitos de títulos valores e instrumentos financieros de Deceval, especificamente se reemplazó el anexo 1 de la Resolución 000042 de 2017 a través de la Resolución 000050 de 2017.

[pq]El último cambio se hizo el 22 de marzo de 2018, cuando se expidió la Resolución 000016 con el propósito de adaptar la exógena del año gravable 2017 a ciertos aspectos introducidos por la Ley 1819 de 2016[/pq]. En nuestra infografía titulada Exógena año gravable 2017 fue modificada en atención a ciertas novedades de la reforma tributaria puede visualizar de forma general los principales cambios que introdujo dicha resolución; y para profundizar en cada uno de estos puede acceder al editorial Exógena año gravable 2017 fue ajustada con la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018.

Conozca nuestras guías para elaborar reportes de exógena 2017

Con el propósito de facilitar el proceso de reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2017, Actualícese, una vez más, a través de su especial Guías para reporte de exógena 2017: ¡descárguelas ahora! ha dispuesto para sus usuarios un especial con trece formatos, en los que podrá encontrar comentarios y descripciones importantes para el diligenciamiento de los formatos y su posterior validación.

Recordemos que los datos que se reporten en la exógena deberán coincidir en gran medida con los que se se registren en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio. Para tal efecto, es necesario tener en cuenta que cuando inicien los vencimientos de exógena ya habrán culminado los plazos para que las personas jurídicas, incluídos los grandes contribuyentes, presenten la declaración del impuesto sobre la renta; en el caso de las personas naturales grandes contribuyentes, el plazo se extendió hasta el 10 de agosto, mientras que los plazos para las demás personas naturales vencerán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018.

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