Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2018: Dian publicó proyecto de resolución con 7 modificaciones de última hora


Exógena año gravable 2018: Dian publicó proyecto de resolución con 7 modificaciones de última hora
Actualizado: 12 marzo, 2019 (hace 5 años)

El director general de la Dian, José Romero, publicó el 7 de marzo de 2019 un proyecto de resolución con el cual se anuncian 7 modificaciones de última hora respecto a la información exógena del año gravable 2018, cuya entrega empezará a vencerse el 23 de abril de 2019.

Siguiendo la misma costumbre de los anteriores directores de la Dian (los cuales publicaban en marzo de cada año resoluciones de último momento para modificar la información exógena que estaba a punto de ser entregada; ver por ejemplo la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018, que modificó la información del año gravable 2017), el nuevo director, José Romero, posesionado en agosto de 2018, decidió publicar el 7 de marzo de 2019 un proyecto de resolución con el cual se anuncian 7 modificaciones de última hora a la información exógena del año gravable 2018, la cual está contenida en la Resolución 000060 de octubre de 2017 y que hasta la fecha solo había sido modificada con la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018. La entrega de dicha información empezará a vencerse a partir del 23 de abril de 2019.

De las 7 modificaciones que se anuncian para la norma contenida en la Resolución 000060 de octubre de 2017, las más importantes son las siguientes:

a. Se modificaría el parágrafo 2 del artículo 14 de la resolución en mención, relacionado con el reporte del formato 1014 versión 2 que deben elaborar las sociedades fiduciarias con el detalle de los pagos a terceros que hayan efectuado durante el 2018, producto de haber administrado recursos de los patrimonios autónomos. Al parágrafo se le agregarían instrucciones especiales, indicando que en caso de haber realizado pagos por rentas de trabajo, las mismas solo quedarían reportadas dentro del formato 2276 (versión 2), que se menciona dentro del artículo 34 de la misma resolución.

“Se agregaría un nuevo parágrafo 13 al artículo 16 de la Resolución 000060 de 2017, el cual se relaciona con la elaboración del formato 1001 (versión 10) con el detalle de pagos a terceros realizados durante 2018”

b. Se agregaría un nuevo parágrafo 13 al artículo 16 de la Resolución 000060 de 2017, el cual se relaciona con la elaboración del formato 1001 (versión 10) con el detalle de pagos a terceros realizados durante 2018. El nuevo parágrafo establecería lo siguiente:

Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.”

c. Se agregaría un nuevo parágrafo 3 al artículo 22 de la misma resolución, relacionado con el reporte de pagos a terceros que se elabora en el formato 1056 (versión 10) por parte de los secretarios generales de los órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional. El nuevo parágrafo establecería lo siguiente:

Parágrafo 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056 Versión 10, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”

“adicionalmente se establecería que quienes administraron los contratos de colaboración tendrán que reportar en el formato 2276 los pagos por rentas de trabajo”

d. Se eliminaría el parágrafo único que hasta ahora tiene el artículo 26 , el cual indica que los partícipes de los contratos de colaboración (es decir, los mandantes en los contratos de mandato, los partícipes ocultos en los contratos de cuentas en participación, o los consorciados de los consorcios, etc.) no deben volver a reportar en sus formatos 1001, 1007, 1005, 1006, 1008 y 1009 los valores que solo terminarán siendo reportados en los formatos 5247 hasta 5252 por parte de quienes administraron el contrato de colaboración (es decir, el mandatario del contrato de mandato, el consorcio, o el gestor de los contratos de cuentas en participación, etc.). Dicho parágrafo único será reemplazado por tres parágrafos especiales que terminarían determinando lo mismo que ya establece actualmente este parágrafo, pero adicionalmente se establecería que quienes administraron los contratos de colaboración tendrán que reportar en el formato 2276 los pagos por rentas de trabajo (por lo tanto, no podrán reportarlos dentro del formato 5247).

e. Se modificaría el parágrafo 2 del artículo 34, relacionado con el reporte del formato 1032 (versión 9) que deben elaborar los notarios para informar sobre las ventas de bienes o de derechos efectuadas en la notaría durante 2018. En la nueva versión de dicho parágrafo simplemente se agrega una tabla con 57 códigos que figuran dentro de la Resolución 7144 de agosto de 2012, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, con la cual se podrá detallar el tipo de acto o negocio sujeto a registro que haya quedado contenido dentro de la escritura pública. Esto es algo que ya se hizo en el artículo 34 de la Resolución 11004 de octubre 29 de 2018, mediante la cual se solicitó la información del año gravable 2019 que se entregará durante el 2020.

f. Se agregará un nuevo artículo 51 para establecer lo siguiente:

Artículo 51. Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la Dian en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.”.

Ese mismo texto, que ya se había incluido también en el artículo 51 de la Resolución 11004 de octubre de 2018 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2019), sirve para que la Dian se libre de responsabilidades cuando la información recibida sea publicada posteriormente en el servicio de “consulta de datos para declaración de renta de personas naturales”.

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