Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena años gravables 2016 y 2017: modifican forma de reportar las cuentas por cobrar y por pagar


Exógena años gravables 2016 y 2017: modifican forma de reportar las cuentas por cobrar y por pagar
Actualizado: 19 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones imperfectas sobre la forma de reportar las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2016 y de 2017 en los formatos 1008 y 1009
  • Modificaciones sobre el reporte de los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional
  • Modificaciones sobre el reporte que las gobernaciones de los departamentos deben efectuar en relación con el recaudo anual del impuesto de vehículos
  • Aclaración sobre la modificación imperfecta que la Resolución 000084 había efectuado al artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015
  • Tres ajustes más a la Resolución 000068 de 2016 que solicita la exógena del año gravable 2017

A través de la Resolución 000022 de abril 10 de 2017 la DIAN modificó por tercera vez su Resolución 0000112 de 2015 cambiando las instrucciones sobre la forma en que se deben reportar en los formatos 1008 y 1009 los datos de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2016.

Luego de haberlo anunciado desde el pasado 24 de marzo de 2017 como un simple “proyecto de Resolución”, la DIAN finalmente expidió su Resolución 000022 de abril 10 de 2017 (publicada entre las páginas 283 y 284 el Diario Oficial 50203 del 11 de abril el cual solo estuvo disponible en internet el día 17 de abril de 2017) efectuando de esa forma la tercera modificación a la Resolución 112 de octubre 29 de 2015, norma a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2016 y cuyos plazos para entrega empezaron a vencerse el día 18 de abril de 2017 para los reportantes que actualmente sean Grandes Contribuyentes (las dos anteriores modificaciones se habían realizado mediante la Resolución 0084 de diciembre 30 de 2016 y 0016 de marzo 15 de 2017).

A través de la misma Resolución 000022 de abril 10 de 2017 la DIAN también efectuó la primera modificación a varios artículos de la Resolución 0068 de octubre 28 de 2016, norma a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2017 la cual será entregada a lo largo del mismo año 2017 (por parte de quienes ejecuten convenios de cooperación internacional y por parte de aquellos contribuyentes que se vayan liquidando y necesiten cancelar su RUT) o durante el año 2018 (en los demás casos).
A continuación destacamos los puntos más importantes de las modificaciones que se introdujeron a través de la nueva Resolución 000022 de abril 10 de 2017.

Modificaciones imperfectas sobre la forma de reportar las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2016 y de 2017 en los formatos 1008 y 1009

Los artículos 1 y 2 de la Resolución 000022 de abril 10 de 2017 modificaron totalmente los textos de los numerales 18.6 y 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000112 de octubre de 2015, normas en las cuales se habían fijado las instrucciones para efectuar los reportes de los formatos 1009 y 1008, respectivamente, con el detalle de los terceros que componen las cuentas por pagar y por cobrar, en ese orden, a diciembre 31 de 2016

La modificación que se introduce a los mencionados numerales 18.6 y 18.7 se efectúa con el propósito de permitir que los terceros que componen el saldo fiscal de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2016 solo sean reportados de forma individualizada cuando el tercero acumule, por todos los conceptos,  valores que sean superiores a $1.000.000 (si el total global de las cuentas por cobrar o por pagar a diciembre 31 de 2016 es inferior a $100.000.000), o valores superiores a $500.000 (si el total global de las cuentas por cobrar o por pagar a diciembre 31 de 2016 es igual o superior a $100.000.000). Es decir, se retoman los mismos criterios con que se habían hecho por ejemplo los reportes de cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2015 (ver Resolución 000220 de 2014).

Este es por tanto un cambio muy importante ya que inicialmente la norma contemplaba que para hacer el reporte de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre de 2016 no se tendría en cuenta ningún tipo de cuantía mínima lo cual implicaba que todos los terceros, sin importar el saldo que tuvieran dentro de las cuentas por cobrar o por pagar a diciembre 31 de 2016, tendrían que ser reportados de forma individualizada dentro de los respectivos formatos 1008 o 1009. Eso era algo muy complicado para ciertas empresas que no cuentan con todos los datos (incluido direcciones de correo urbano) para los terceros que componen sus cuentas por cobrar o por pagar a diciembre 31. Así sucede por ejemplo en los supermercados que forman pasivos con personas que adquieren “tarjetas o bonos para regalo”. El dinero que se recauda por los “bonos-regalo” implica tener un pasivo con una persona natural de la cual nunca se toman ni los nombres ni mucho menos sus direcciones de correo urbano.

“para cuando llegue el momento de reportar a los terceros que compondrán los saldos fiscales de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2017, también se tendrán en cuenta los mismos criterios antes mencionados”

Ahora bien, es necesario destacar que la modificación que los artículos 1 y 2 de la Resolución 000022 de abril de 2017 le introducen a los numerales 18.6 y 18.7 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 (que aplica para los reportes del año gravable 2016), es la misma que también introducen los artículos 7 y 8 de la misma Resolución 000022 de 2017 a los numerales 18.6 y 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 (que aplica para los reportes del año gravable 2017). Por tanto, para cuando llegue el momento de reportar a los terceros que compondrán los saldos fiscales de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2017, también se tendrán en cuenta los mismos criterios antes mencionados.

Sin embargo, cuando los artículos 7 y 8 de la Resolución 000022 de abril de 2017 modificaron los numerales 18.6 y 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000068 de octubre de 2016, la nueva versión de dichas normas sí incluyeron un inciso final que no se tuvo en cuenta dentro de las nuevas versiones de los numerales 18.6 y 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000112 de octubre de 2015. Nos referimos a los  siguientes incisos finales:

“Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante”

“Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante”.

Por tanto, es claro que si los mencionados incisos quedaron haciendo parte de las nuevas versiones de los numerales 18.6 y 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 (que aplica para los reportes del año gravable 2017), la lógica indica que la DIAN también debía haberlos incluido en las nuevas versiones de los numerales 18.6 y 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 (que aplica para los reportes de los años gravables 2016) pero no lo hizo.

En consecuencia, la DIAN tendrá que expedir otra resolución modificatoria más para que los mencionados incisos también queden dentro del texto de la Resolución 000112 de octubre de 2015 y de esa forma quede totalmente claro que los terceros que componen las cuentas por cobrar o por pagar a diciembre 31 de 2016, cuando no superen la cuantía mínima de $1.000.000, o de $500.000 (según el caso), también terminarán siendo reportados en un único registro con el seudo–NIT  222222222-Cuantías Menores.

Además, y como ya lo comentamos en un editorial del pasado 12 de abril de 2017, también será necesario que la DIAN modifique el prevalidador tributario que se utilizará para elaborar los reportes de los formatos 1008 y 1009 del año gravable 2016 (el cual fue publicado el día viernes 7 de abril de 2017), pues en el mismo no se permite usar el seudo–NIT “222222222- cuantías menores” a la hora de trabajar con dichos formatos.

Modificaciones sobre el reporte de los secretarios  generales de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional

El artículo 3 de la Resolución 000022 de abril 10 de 2017 modificó completamente el texto del numeral 18.12 del artículo 18, tanto en la Resolución 000112 de octubre de 2015 como en la Resolución 000068 de octubre de 2016. Dicho numeral hace referencia a las instrucciones que deben tener en cuenta los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional al momento de preparar los formatos 1056 versión 9 (con el detalle los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado a terceros durante todo el año fiscal) y 1009 versión 7 (con el detalle de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2016)

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Al comparar la nueva versión de dichas normas con la anterior, se observa que el único propósito de la modificación fue el de eliminar la referenciación que se hacía hacia el texto del artículo 2.8.4.3.1.12 del DUR 1068 de mayo de 2015 (decreto único del Ministerio de Hacienda), el cual recopila la norma del artículo 2 del Decreto 1738 de 1998 y en el cual se lee lo siguiente:

Artículo 2.8.4.3.1.2. Envío de información a la DIAN. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago.”

Como puede verse, la norma antes citada indicaría que el reporte que corre por cuenta de los secretarios generales de los órganos que financian gastos con recursos del tesoro público, es un reporte que solo debería corresponder a la información sobre pagos a terceros y que adicionalmente debería hacerse cada semestre. La norma por tanto no les pide entregar reportes anuales de dichos pagos y menos aun un reporte de los saldos de las cuentas por pagar a diciembre 31.

En tal sentido, para no entrar en conflicto con dicha norma, y sabiendo que el artículo 631-3 del ET faculta al director de la DIAN para pedir toda la información que desee (es decir, pedir más reportes de los que se contemplan en el estatuto tributario o en decretos especiales), lo mejor era eliminar la referenciación que se estaba haciendo dentro de las resoluciones 000112 de 2015 y 000068 de octubre de 2016 hacia la norma antes transcrita.

Modificaciones sobre el reporte que las gobernaciones de los departamentos deben efectuar en relación con el recaudo anual del impuesto de vehículos

El artículo 4 de la Resolución 000022 de abril 10 de 2017 modificó solamente el texto del parágrafo 3 del numeral 32.2  del artículo 32, tanto en la Resolución 000112 de octubre de 2015 como en la Resolución 000068 de octubre de 2016. Dicho numeral se relaciona con la tarea que tienen las gobernaciones de los departamentos de todo Colombia para reportar, en el formato 1480 versión 9,  los detalles que figuren en las declaraciones del impuesto departamental de vehículos automotores que se les hayan presentado durante el respectivo año gravable
El cambio que se introdujo al mencionado parágrafo 3 se puede apreciar mediante el siguiente cuadro comparativo

Versión anterior

Nueva versión

Parágrafo 3°. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Vehículo sin identificar responsable”. Parágrafo 3°. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del informado 43; Número de Identificación del informado 888888888; Razón social del responsable “Vehículo sin identificar responsable”.
“en la nueva versión del parágrafo modificado ya no se hace mención a que el reporte incluya el “tipo de responsable”, lo cual era una frase que no tenía sentido pues el formato 1480 no incluye columnas para reportar dicho dato”

Como puede verse, en la nueva versión del parágrafo modificado ya no se hace mención a que el reporte incluya el “tipo de responsable”, lo cual era una frase que no tenía sentido pues el formato 1480 no incluye columnas para reportar dicho dato. Además, en las frases donde inicialmente se utilizaba la palabra “responsable”, la misma fue cambiada por “informado”, que en realidad era la palabra correcta para la información que se requiere diligenciar dentro del formato 1480. En todo caso, en la última frase del parágrafo no se hizo el cambio de la palabra “responsable” por “informado”.

Aclaración sobre la modificación imperfecta que la Resolución 000084 había efectuado al artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015

El artículo 5 de la Resolución 000022 de abril 10 de 2017 solamente pretende aclarar el error que se cometió en diciembre 30 de 2016 cuando el artículo 2 de la Resolución 000084 de dicha fecha modificó completamente el texto del artículo 5 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 (con las instrucciones del reporte mensual que a lo largo del año 2016 debía ser entregado en el formato 1159 versión 8 por parte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional).

Sucede que la nueva versión con que quedó el artículo 5 de la Resolución 000112 de octubre de 2015, luego de ser modificado en diciembre 30 de 2016, terminaba haciendo referencia a que la información allí solicitada correspondería supuestamente al “año gravable 2017”, cuando en realidad debía corresponder al “año gravable 2016”, pues la información del “año gravable 2017” se solicita con el artículo 5 de la Resolución 000068 de octubre de 2016. Por tanto, esa rectificación es la que ahora se está haciendo con el artículo 5 de la Resolución 000022 de abril 10 de 2017.

En todo caso, y como lo advertimos en un editorial publicado en enero 3 de 2016, si la información del año gravable 2016 que se entrega en el formato 1159 era una información que ya se había ido entregando de forma mensual a lo largo del mismo año gravable 2016 (ver artículo 34 de la Resolución 000112 de octubre de 2015), en ese caso la DIAN ya no podía efectuar la modificación que terminó realizando mediante el artículo 2 de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 pues era una modificación totalmente tardía. En dicha modificación la DIAN básicamente elevó de $100.000 a $3.500.000 el tope mensual para reportar a los terceros a los cuales se les hayan hecho pagos durante cada mes del año 2016.

Tres ajustes más a la Resolución 000068 de 2016 que solicita la exógena del año gravable 2017

A través de los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución 000022 de abril 10 de 2017 la DIAN efectúa otras tres modificaciones menores que solo aplican para la Resolución 000068 de octubre de 2016 a través de la cual se solicita la información del año gravable 2017.

Tales modificaciones son:

a. Con el artículo 9 de la Resolución 000022 de abril de 2017 se aclara que el formato que deberán usar las entidades públicas para informar su código CUIN, y que se menciona en el artículo 33 de la Resolución 000068 de octubre de 2016, no será el “2279 versión 1” sino el “2279 versión 2”, que es el mismo que también se usará en los reportes del año gravable 2016.

b. Con el artículo 10 de la Resolución 000022 de abril de 2017 se modifica el artículo 35 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 para aclarar que el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil por el año gravable 2017 no se entregará el “primer día hábil del mes de marzo de 2017” sino el “primer día hábil del mes de marzo de 2018”

c. Con el artículo 11 de la Resolución 000022 de abril de 2017 se modifica el artículo 36 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 para aclarar que el reporte de los grupos empresariales por el año gravable 2017 no se entregará “a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017” sino “a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018”

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