Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (I)


Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (I)
Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificación al literal p) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015
  • Modificación al artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015
  • Modificación al numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 de 2015

La DIAN introdujo modificaciones a la Resolución 000112 de 2015, norma con la que se solicitó la información exógena del año gravable 2016, dichos cambios se realizaron a través de la Resolución 000084 de 2016. A continuación detallamos las modificaciones realizadas por los tres primeros artículos.

Mediante la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 la DIAN modificó de forma parcial su Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, a través de la cual la entidad solicitó la información exógena correspondiente al año gravable 2016. De los 19 artículos que introdujeron modificaciones a la Resolución 000112, a continuación haremos alusión a los cambios que efectuaron los tres primeros artículos.

Modificación al literal p) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015

“están obligados a reportar anualmente información exógena, cualquier persona natural o jurídica que, además de haber realizado pagos a personas naturales, deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones”

Con el artículo 1 de la Resolución 000084 de 2016 se modificó el literal p) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015, en este literal se establecía que estaban obligados a reportar anualmente las personas naturales o jurídicas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo en mención que efectuaron pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados. Al respecto, recordemos que las entidades señaladas en el literal c) son las entidades de derecho público, los fondos de inversión, de valores, mutuos de inversión, de inversión colectiva, de pensiones, jubilación e invalidez, de pensiones obligatorias, de empleados, las comunidades organizadas y demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que practicaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, impuesto sobre las ventas –IVA– y de Timbre. No obstante, con la modificación llevada a cabo, están obligados a reportar anualmente información exógena, cualquier persona natural o jurídica que, además de haber realizado pagos a personas naturales, deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales pertenecientes a la categoría de Empleados por el Año Gravable 2016 y que también se encuentren obligadas a presentar cualquier tipo de información que se exija en la Resolución 000112.

Modificación al artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015

El artículo 5 de la Resolución 000112 reglamenta sobre la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, este artículo fue sujeto a modificación por el artículo 2 de la Resolución 000084 de 2016;se realizaron los siguientes cambios:

  • Ya no se debe enviar una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2016 con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica, sino la referente al año 2017.
  • En el numeral 3 del artículo 5 de la resolución en mención se solicitaba la relación mensual de los pagos y abonos en cuenta realizados en el 2016, sin embargo, dicha solitud se realiza sobre el mismo concepto, pero referente al 2017.

Respecto a los cambios antes señalados, es preciso citar lo dicho en un editorial anterior:

“El artículo 2 de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 modificó de forma errónea la instrucción del artículo 5 de la Resolución 220 de 2015. En efecto, este último contenía la instrucción sobre la información mensual del propio año 2016 que ya fue entregada durante el mismo año, en el formato 1159 v.8, por los ejecutores de convenios de cooperación internacional. Así pues, es claro que ya no hay oportunidad de cambiar la instrucción de dicha norma para tales reportantes.

Sin embargo, el artículo 2 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 modifica la instrucción del artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015 dejando una nueva que solo aplicaría para los reportes mensuales del nuevo año gravable 2017, aunque esta ya se encontraba contenida en el artículo 5 de la Resolución 000068 de octubre de 2016. Por tanto, la DIAN deberá modificar otra vez el texto del artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015 para no alterar las reglas jurídicas de los reportes del año 2016 exigidos a los ejecutores de convenios de cooperación internacional”.

Adicionalmente, fue sujeto a modificación el parágrafo 3 del artículo 5, motivo por el cual los pagos o abonos en cuenta que se pueden informar de manera acumulada en un solo registro ya no serían los menores a $100.000 sino inferiores a $3.500.000. No obstante, se contempló la posibilidad de que el informante pueda reportar dichos pagos o abonos en cuenta, cumpliendo con las especificaciones técnicas.

Al artículo en mención se le adicionó el parágrafo 7, en el cual se estipula que la información solicitada en el artículo 5 de la Resolución 000112 de 2016 no deberá ser reportada si el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta es una persona natural y la información goza de reserva por motivo de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre Colombia y el organismo internacional. En caso tal de que el pago o abono en cuenta realizado a la persona sea superior a $3.500.000 y la información no sea de reserva, entonces se deberá hacer un reporte de forma individual.

Modificación al numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 de 2015

“se hicieron modificaciones al tipo de información que deben reportar los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez sobre los aportes voluntarios”

Mediante el artículo 3 de la Resolución 000084 de 2016, se hicieron modificaciones al tipo de información que deben reportar los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez sobre los aportes voluntarios según las especificaciones del formato 1022 versión 8. De esta manera se eliminaron tres tipos de datos a solicitar que son:

  • Tipo de aportante
  • Tipo del documento del aportante
  • Número de identificación del aportante

Con la eliminación de los datos antes señalados, el número de información a solicitar pasó de 17 a 14.

Adicional, es preciso tener en cuenta que se cambió la descripción de alguna información solicitada, en este sentido se modificó la expresión “requisitos de permanencia” por “requisitos para beneficio tributario”, en la siguiente tabla se pueden evidenciar dichos cambios (ver principalmente los subrayados).

Información solicitada según versión original del numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 de 2015

Información solicitada según versión modificada del numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 de 2015

12. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos de permanencia. 8. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos para beneficio tributario.
13. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período con requisitos de permanencia. 9. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período con requisitos para beneficio tributario.
14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período sin cumplir requisitos de permanencia. 11. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período sin cumplir requisitos para beneficio tributario.
15. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período cumpliendo requisitos de permanencia. 12. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período cumpliendo requisitos para beneficio Tributario.

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