Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (III)


Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (III)
Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios al artículo 28 de la Resolución 000112 de 2015
  • Adición de un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 000112 de 2015
  • Adición de un parágrafo transitorio al artículo 30 de la Resolución 000112 de 2015
  • Adición de parágrafos a los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la Resolución 000112 de 2015

A través de la Resolución 000112 de 2015 la DIAN solicitó la información exógena del año gravable 2016. No obstante, con la Resolución 000084 se efectuaron modificaciones a la información solicitada. Continuamos detallando los cambios realizados por los artículos 8 a 13 de la Resolución 000084.

Algunos de los aspectos relacionados con la presentación de información exógena fueron modificados por la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, motivo por el cual en editoriales pasados (ver nuestras publicaciones Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 parte I y II) hemos venido realizando un comparativo de la versión inicial de algunos artículos de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 y cómo quedaron tras las modificaciones introducidas a través de la Resolución 000084 de 2016. En este editorial continuamos con dicho comparativo, al detallar las modificaciones realizadas por los artículos 8 a 13 de la Resolución 000084.

Cambios al artículo 28 de la Resolución 000112 de 2015

Con la modificación que efectuó el artículo 8 de la Resolución 000084 de 2016 al artículo 28 de la Resolución 000112 de 2015 los señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015 ya no son los únicos obligados a suministrar información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, según los parámetros señalados en el artículo 28 de dicha resolución, pues ahora también se incluyen los indicados en el literal c) del artículo 4.

También se modificaron algunos conceptos utilizados para el reporte de los descuentos tributarios solicitados. En este sentido, se sustrajeron los conceptos 8301 y 8304, y se adicionaron los conceptos 8308 a 8311 y 8315.

Por otra parte, recordemos que en el parágrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de la Resolución 000112 de 2015 se contemplaban los conceptos bajo los cuales debían reportarse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, ahora se estipula que deben reportarse conforme a los conceptos contemplados en el numeral 27.3 de artículo 27 de la Resolución 000112 (en el cual se establecen los conceptos [desde el 8001 a 8041] para reportar en el Formato 1011 Versión 6 los valores de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta del año gravable).

Adición de un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 000112 de 2015

“los obligados a expedir más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable debe reportar la información acumulada en un solo registro”

A través del artículo 9 de la Resolución 000084 de 2016 se adicionó un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 000112 de 2015, con el propósito de establecer que los obligados a expedir más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable debe reportar la información acumulada en un solo registro, que debe cumplir con los siguientes requisitos:

Adición de un parágrafo transitorio al artículo 30 de la Resolución 000112 de 2015

“el reporte a entregar por los empleadores de mujeres víctimas de la violencia deberá corresponder a los años gravables 2013 y 2014.”

Recordemos que el artículo 30 de la Resolución 000112 de 2015 reglamenta sobre la información que deben reportar en el Formato 2280 Versión 1 los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la violencia comprobada. Así pues, a este artículo se le adicionó un parágrafo transitorio para establecer que el reporte a entregar por los empleadores de mujeres víctimas de la violencia deberá corresponder a los años gravables 2013 y 2014.

Adición de parágrafos a los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la Resolución 000112 de 2015

El artículo 32 de la Resolución 000112 de 2015 regula sobre la información relacionada con el Impuesto Predial, de Vehículos, y de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que deben reportar las Alcaldías, los Distritos y las Gobernaciones.

En el caso del numeral 32.1 en este se señala la información que debe reportarse respecto al Impuesto Predial, así pues, a este numeral se le adicionaron tres parágrafos.

En este sentido, el parágrafo 2 estipula que ante la inexistencia de la declaración del Impuesto Predial de un predio será necesario diligenciar la información del mismo y sus responsables según los registros en las bases de datos y el valor del impuesto a cargo será de cero. El parágrafo 3 establece los lineamientos de lo que debe diligenciarse cuando no sea posible identificar a los responsables del predio. Y, el parágrafo 4 contempla que de haber más de un responsable deberá diligenciarse un registro por cada responsable.

Al numeral 32.2, que regula aspectos relacionados con la información del Impuesto de Vehículos, se le adicionaron los parágrafos 2, 3 y 4 con el propósito de reglamentar temas similares a los parágrafos 2, 3 y 4 del numeral 32.1, pero referidos al Impuesto de Vehículos.

En lo concerniente al numeral 32.3, que hace referencia a la información del Impuesto de Industria y Comercio, se le adicionaron dos parágrafos. El parágrafo 2 indica que si la ley establece que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio es bimestral, en el campo “Número de establecimientos” deberá registrarse el número de estos reportado en la declaración del último período del año. Mientras que el parágrafo 3 indica que la actividad económica deberá reportarse a nivel de cuatro dígitos y deberá corresponder a la tabla del CIIU.

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