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Exógena del año gravable 2017 requerirá mayor información de los agentes de retención


Exógena del año gravable 2017 requerirá mayor información de los agentes de retención
Actualizado: 9 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A través de su Resolución 0068 de octubre 28 de 2016 la DIAN definió quiénes serán los obligados a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2017 y el tipo de información que deberán suministrar. En este editorial resumimos los elementos más importantes al respecto.

Para dar cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la DIAN expidió el 28 de octubre de 2016 su Resolución 0068 (incluida en el Diario Oficial 50043 de octubre 31 de 2016 que circuló en internet a partir de noviembre 2 de 2016) por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2017 a la que se refieren los artículos 623 a 631-3 del ET, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 (que reemplazó al Decreto 1738 de 1998) y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, información que la mayoría de reportantes entregará entre el 3 de abril y 16 de mayo de 2018.

“las personas jurídicas que durante dicho año sean agentes de retención tendrán que entregar no solo los formatos 1001 y 1005 sino también los 1004, 1011, 1012 y 2275”

Como gran  novedad, las personas jurídicas que durante dicho año sean agentes de retención tendrán que entregar no solo los formatos 1001 y 1005 sino también los 1004, 1011, 1012 y 2275. Esto también se exigiría para el reporte del actual año gravable 2016, según lo indica un proyecto de resolución que planea modificar varios artículos de la Resolución 112 de octubre de 2015. Además, si en diciembre de 2016 se aprueba una nueva reforma tributaria que afecte los impuestos del año 2017, la DIAN deberá modificar forzosamente varias partes de su Resolución 0068 de octubre de 2016.

Antes de destacar algunos puntos importantes contenidos en dicha Resolución 0068, es importante advertir que, a la fecha en que se escribe el presente artículo (lunes festivo 7 de noviembre de 2016), la DIAN tenía pendiente formalizar una importante modificación que se piensa realizar a la Resolución 112 de octubre 29 de 2015 por medio de la cual se solicitó la información exógena del presente año gravable 2016. Dicha modificación se anunció por medio de un proyecto de resolución publicado en el portal de la DIAN el día 13 de octubre de 2016 y con ella se lograría que la solicitud de información del actual año gravable 2016 quede igual a la que ahora se ha efectuado por el año gravable 2017.

Por tanto, Santiago Rojas, director de la DIAN, vuelve a repetir la misma historia que ha protagonizado desde septiembre de 2014 en adelante (cuando asumió el cargo) pues aunque cumple con expedir su Resolución dos meses antes de transcurrido el año gravable al que pertenecerá la información, siempre la modifica un año después (aprovechando que la mayoría de los reportantes aún no ha tenido que entregar la información solicitada) y lo hace para incorporarle a dicha Resolución justamente las mismas novedades que estarán incluidas en la nueva Resolución con la que se exige la información del año gravable a punto de comenzar (eso pasó en octubre de 2014 cuando decidió modificar la Resolución de octubre de 2013 haciendo que la información del año gravable 2014 quedara igual a la que se solicitaría por el año gravable 2015 y volvió a pasar de la misma manera en octubre de 2015).

Esa práctica (introducir novedades en la solicitud de información de un año gravable justo cuando ya está por terminarse) se quería evitar con el cambio que la Ley 1607 de 2012 le introdujo al artículo 631 del ET. Pero tal parece que al director de la DIAN no le preocupa jugar con la seguridad jurídica de sus solicitudes de información exógena tributaria anual. Debe recordarse, además, que en el caso de los reportes del año gravable 2015, Rojas efectuó 5 modificaciones posteriores al texto de su Resolución 220 de octubre de 2014, la última de ellas en abril 29 de 2016, es decir, cuando ya se estaban entregando los reportes de dicho año gravable.

Así mismo, y tal como lo advertimos en un editorial de octubre 11 de 2016, al expedir su Resolución 0068 de octubre 28 de 2016 la DIAN incurrirá en un gran desgaste jurídico pues se comprueba que el texto de dicha Resolución sí solicitó información sobre asuntos tributarios que se supone estarán vigentes durante el año gravable 2017 pero que justamente, y de acuerdo al proyecto de reforma tributaria que se estudia en el Congreso desde el 19 de octubre y que se espera sea convertido en una Ley en diciembre de 2016, ya no aplicarían durante el año 2017. Por tanto, de llegar a aprobarse ese nuevo proyecto de reforma tributaria en diciembre de 2016 (es decir, dos meses después de expedir su Resolución), es claro que la DIAN tendrá que cambiar a lo largo del 2017 (esta vez por obligación) una gran parte de su Resolución 0068, como lo demostraremos más adelante.

En consecuencia, el circulo vicioso de expedir una resolución para luego modificarla (sea por manipulaciones estratégicas del director de turno de la DIAN o, como sucede esta vez, por la expedición de una reforma tributaria que se produce luego de expedida la Resolución) parece no tener fin, y solo representa un amplio desgaste jurídico para la DIAN, además de una gran incertidumbre jurídica para sus administrados.

Novedades en los reportes solicitados para el año gravable 2017 que también alcanzarán a introducirse en los reportes del año gravable 2016

Al examinar la Resolución 0068 de octubre 28 de 2016 se comprueba que la DIAN solicitará por el año gravable 2017 la misma cantidad de reportes que se exigieron por los años gravables 2015 y 2016, usando para ello los mismos 63 formatos (todos en XML) que se mencionaron en las resoluciones exigidas por los reportes de dichos años.

En todo caso, vale destacar que esta vez la Resolución fue expedida con el acompañamiento de sus respectivos 63 formatos o “anexos” y no se acudió a la técnica utilizada en la expedición de la Resolución 112 de octubre de 2015 (que solicitó la información del año gravable 2016) la cual venía acompañada de solo 15 “anexos” pues los restantes 48 tenían que ubicarse dentro de los “anexos” de la Resolución 220 de octubre de 2014.

Además, tampoco habría novedad en cuanto a los topes con los que se elaborarán los reportes del año gravable 2017 (ni tampoco en los topes de ingresos brutos con que se definen, por ejemplo, a los obligados a entregar la mayor parte de los reportes del artículo 631) pues se usarán los mismos topes altamente reducidos que debieron tomarse en cuenta para los reportes de los años gravables 2015 y 2016.

“el director de la DIAN ha decidido aumentar el número de formatos que le corresponderá entregar por los años gravables 2016 y 2017 a las personas jurídicas que solo actúen como agentes de retención durante el respectivo año gravable”

Sin embargo, al examinar la exigencia de la información del artículo 631 del ET (ver artículos 4, 17,18, 27 y 28 de la Resolución 0068 de 2016 y también los mismos artículos en lo que sería la nueva versión modificada de la Resolución 112 de octubre 2015, cuando la DIAN formalice la modificación que ya le anunció), es importante destacar que el director de la DIAN ha decidido aumentar el número de formatos que le corresponderá entregar por los años gravables 2016 y 2017 a las personas jurídicas que solo actúen como agentes de retención durante el respectivo año gravable.

En efecto, y de acuerdo a las redacciones que en los últimos años había tenido la Resolución, aquellos “agentes de retención” a título de renta, de IVA, o de CREE que se mencionaran en el “literal c del artículo 4 de la Resolución” (sin importar si son “agentes de retención” personas naturales o personas jurídicas), solo debían entregar la información de los literales “b” y “e” del artículo 631 del ET (es decir, solo se les solicitaba la información que se entrega en los formatos “1001-pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus retenciones” y “1005-IVA tomado como descontable en las declaraciones del IVA”). Sin embargo, en el texto del literal c) del artículo 17 de la Resolución 0068 de 2016 se agregó el siguiente segundo inciso especial:

“c) Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deben suministrar la información de que trata el literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 de la presente Resolución.

(El subrayado es nuestro)

Por tanto, quedaría claro que aquellas personas jurídicas que solo actúan como simples “agentes de retención” durante el año (las mencionadas en el literal “c” del artículo 4 de la Resolución), siempre y cuando sean también “declarantes de renta” (lo cual deja por fuera a las que solo declaran “ingresos y patrimonio”), esta vez tendrán que entregar de manera adicional la información de los literales “d” y “k” del artículo 631, algo que se ratifica cuando se estudian también los textos de los artículos 27 y 28 de las respectivas resoluciones (tanto la 068 de 2016 como la 112 de 2015, una vez sea oficialmente modificada) .

Responder además por la información de los literales “d” y “k” del artículo 631 (algo que solo se exigía a las personas jurídicas y naturales mencionadas en los literales “a” y “b” del artículo 4 de la Resolución, es decir, a aquellas que sí superan los topes de ingresos brutos altos en el segundo año anterior a aquel al que pertenecerá la información), implicará que esas personas jurídicas que solo sean agentes de retención durante el año y también sean declarantes de renta al final del mismo, deban entregar los reportes de los formatos 1004, 1011, 1012 y 2275, que tienen las siguientes características:

1. El formato 1004 versión 7: En dicho formato (que consta de 15 columnas) se deberá informar el detalle de los valores que sean tomados como “descuento del impuesto de renta” o “descuento del impuesto de ganancia ocasional” en la respectiva declaración anual de renta (ver, por ejemplo, los renglones 70 y 73 del formulario 110 utilizado en las declaraciones del año gravable 2015). Para reportar el tipo de descuento tributario utilizado se deberá escoger entre 10 posibles conceptos (ver la tabla contenida en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución).

2. El formato 1011 versión 6: En dicho formato (que se compone de solo 2 columnas para reportar “conceptos” y “valores”) se tendrán que informar los siguientes datos tomados de la respectiva declaración anual de renta o de las declaraciones de IVA:

a. Los datos sobre los diferentes tipos de ingresos no gravados que lleguen a utilizarse dentro de la declaración anual de renta (ver, por ejemplo, los renglones 47 y 67 del formulario 110). Para reportar el tipo de ingreso no gravado utilizado se tendrá que escoger entre 36 conceptos diferentes (ver la tabla contenida en el numeral 27.3 del artículo 27 la Resolución).

b. Los datos sobre los diferentes tipos de rentas exentas que se utilicen dentro de la declaración de renta (ver, por ejemplo, el renglón 62 del formulario 110). Para reportar el tipo de “renta exenta” utilizada se tendrá que escoger entre 46 posibles conceptos diferentes (ver la tabla contenida en el numeral 27.4 del artículo 27 la Resolución).

c. Los datos sobre ciertos costos y deducciones especiales fiscales que  pueden ser utilizadas en la declaración de renta. Para reportar el tipo de “costo o deducción especial” utilizado se tendrá que escoger entre 69 posibles conceptos diferentes (ver la tabla contenida en el numeral 27.5 del artículo 27 la Resolución).

d. Los datos sobre las ventas de bienes y/o prestación de servicios excluidos de IVA que hayan quedado reportadas en sus declaraciones de IVA. Para reportar el tipo de ingreso excluido de IVA se tendrá que escoger entre 35 posibles conceptos diferentes (ver la tabla contenida en el numeral 27.6 del artículo 27 la Resolución).

e. Los datos sobre la prestación de algunos servicios gravados con IVA a la tarifa del 5%.  Para reportar el tipo de servicio gravado al 5% se tendrá que escoger entre 4posibles conceptos diferentes (ver la tabla contenida en el numeral 27.7 del artículo 27 la Resolución).

f. Los datos sobre la prestación de algunos servicios exentos de IVA.  Para reportar el tipo de servicio exento se tendrá que escoger entre 7 posibles conceptos diferentes (ver la tabla contenida en el numeral 27.7 del artículo 27 la Resolución).

3. El formato 1012 versión 7: En dicho formato (compuesto de 11 columnas) se tendrán que informar algunos datos que figurarán en el patrimonio de la declaración anual de renta, es decir, los saldos en bancos, los datos sobre saldos por inversiones financieras y también por acciones o cuotas poseídas en sociedades. Para ello se tendrán que utilizar los 6 posibles conceptos mencionados entre los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la Resolución.

4. El formato 2275 versión 1: En dicho formato (compuesto de 15 columnas) se tendrán que informar los datos de los terceros de quienes se obtuvieron ingresos brutos durante el año si, llegado el caso, una parte o la totalidad de dicho ingreso se restó luego como “ingreso no gravado” (ya sea en renta o en ganancia ocasional). Para escoger el concepto por el cual se pudo tomar parte o la totalidad del ingreso bruto como un “ingreso no gravado”, se tendrán que usar los mismos 36 conceptos que figuran en la tabla contenida en el numeral 27.3 de la Resolución (ver el numeral 28.2 de la misma).

Cambios que la DIAN deberá efectuar a su Resolución 0068 de octubre de 2016 si en diciembre de 2016 se aprueban las propuestas de la reforma tributaria radicada en octubre 19 de 2016

Tal como lo mencionamos antes, en el texto de la Resolución 0068 de octubre 28 de 2016 la DIAN solicitó información sobre asuntos tributarios que, se supone, seguirán vigentes durante el año gravable 2017. Sin embargo, si en diciembre de 2016 se aprobaran los cambios contemplados hasta ahora en el texto del proyecto de reforma tributaria radicado en el congreso en octubre 19 del mismo año, y con ello sufrieran cambios varios de los impuestos nacionales del año gravable 2017, la DIAN tendría que modificar forzosamente los siguientes puntos de su Resolución 0068 de octubre 28 de 2016:

a. En el numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución, se tendría que eliminar la solicitud de información sobre “ingresos no gravados” que se reportarían con los conceptos 8013 (“Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva del Art. 130 E.T. Art. 36-3 ET”), 8018 (“Ingresos no constitutivos por la utilidad en las primas de localización y vivienda Art. 47-2 ET”) y 8024 (“Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones de socios o accionistas o asociados de empresas editoriales. Art. 22 L. 98/93”), pues el proyecto de reforma tributaria solicita la eliminación de los mismos.

b. En el numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución, se tendría que eliminar la solicitud de información sobre “rentas exentas” que se reportarían con los conceptos 8110 (“Rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra leasing, de inmuebles construidos para vivienda. Num 7 Art. 207-2”), 8115 (“Rentas exentas de empresas editoriales. Art. 21 L. 98/93”), 8124(“Rentas exentas por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, art. 41 L. 820/03”),  8126 (“Renta exenta por donaciones Protocolo Montreal. Art. 32 L. 488/98”), 8128 (“Rentas exentas en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación. Art. 16 Lit. b L. 677/01”),  8133 (“Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. Num 3 Art. 207-2”), 8134(“Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados Num. 4 Art. 207-2 E.T.”) 8139 (“Rentas exentas por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones. Inc. 2 Art.126-1 E.T.”), 8154 (“Rentas exentas primas, bonificaciones, horas extras percibidos por ciudadanos colombianos de las reservas oficiales FAC. Num 9 art. 206 E.T”) y  8157 (“Renta exenta prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. Num 10 art. 207-2 E.T.”) pues el proyecto de reforma tributaria solicita la eliminación de las mismos.

c. En el numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución, se tendría que eliminar la solicitud de información sobre “costos y deducciones especiales” que se reportarían con los conceptos 8203 (“Deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. Art. 157 E.T.”), 8204 (“Deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico. Art. 158-1 E.T.”), 8214 (“Deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 E.T.”) y 8269 (“Deducción por presunción en plantaciones de reforestación. Art. 173 E.T.”), pues dicho proyecto también solicita su eliminación.

d. En el numeral 27.6 del artículo 27 de la Resolución, se tendría que eliminar la solicitud de información sobre ventas excluidas de IVA que se reportan con el concepto 9011 (“por venta de asfalto”), pues el proyecto de reforma tributaria solicita eliminar ese beneficio a dicho bien.

e. En el numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución, se tendría que eliminar el reporte sobre “descuentos del impuesto de renta” que se lleva a cabo con los conceptos 8308 (“Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de nuevos empleados menores de veintiocho años. Art. 9 L. 1429/10.”), 8309(“Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad. Art. 10 L.1429/10.”), 8310 (“Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de mujeres mayores de cuarenta (40) años. Art. 11 L. 1429/10.”), 8311 (“Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por de nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 SMMLV. Art. 13 L. 1429/10.”) y 8315(“Descuento tributario dos puntos del IVA importación bienes capital. Art. 258-1 E.T.”) pues dicho proyecto solicita su eliminación.

f. En el texto del artículo 29 de la Resolución, se tendría que modificar su redacción para dejar claro que la información allí solicitada sería la correspondiente a los formularios 220 del año gravable 2017 que lleguen a entregarse solo a los “asalariados” y no a los “empleados”, pues el proyecto de reforma tributaria busca eliminar la categoría de “empleados” que ha estado contenida en el artículo 329 del ET.

g. En el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución, se tendrían que hacer las actualizaciones necesarias para dejar claro que en el formato 1001 ya no tendrían que reportarse las “autorretenciones del CREE” con el concepto 5062, pues el proyecto de reforma busca eliminar al CREE  y sus autorretenciones.

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