Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración a empleadores del pago de caja de compensación familiar


Actualizado: 5 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto mediante el cual pretende exonerar a empleadores del pago a cajas de compensación familiar. Esto durante el primer año de vinculación de trabajadores que oscilen entre los 18 y 28 años, con miras a promover la generación de empleo.

El proyecto presentado por el Mintrabajo busca reglamentar lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1780 de 2016, que tiene por objeto impulsar la generación de empleo en jóvenes con edades entre los 18 y 28 años, el emprendimiento y la creación de empresas jóvenes, entre otras oportunidades laborales y de negocio.

Para dicha reglamentación se adicionaría el capítulo 9 al título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, el cual establece los parámetros que permiten hacer efectiva para los empleadores la aplicación de la exoneración en los pagos a cajas de compensación familiar, pues no están obligados a responder a la iniciativa.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, una vez aprobado el proyecto, los empleadores deberían:

  • Incrementar el número de trabajadores que cumplan con las edades mencionadas.
  • Incrementar el valor de la nómina, con relación al que se tenía al corte de 31 de diciembre, el cual debe ser superior al incremento del índice de precios al consumidor –IPC–.
  • Al momento de la afiliación el empleador deberá demostrar que cumple con los requisitos, presentando la planilla integral de aportes –Pila– y la nómina del año de vinculación del trabajador, así como la del año anterior. Esta información deberá ser aportada cada vez que el empleador quiera acceder al beneficio.

Para esto las cajas de compensación deberán adecuar (modificar) los formularios de afiliación, con miras a dejar constancia de la existencia del beneficio y evitarle al empleador futuros inconvenientes por evasión de aportes.

Entre otras disposiciones, como la de la adecuación de formularios; sistemas de información; fijación de tarifas; sistemas de financiación, pérdida y exclusión de beneficios; el Decreto establece las sanciones a las que será sometido el empleador que suministre información falsa, para lo cual se faculta a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– a dar seguimiento a la veracidad del suministro de dicha información.

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