Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración de aportes a SENA e ICBF otorgada por la Ley 1607 no aplicaría en salarios integrales


Exoneración de aportes a SENA e ICBF otorgada por la Ley 1607 no aplicaría en salarios integrales
Actualizado: 9 septiembre, 2013 (hace 11 años)

El art. 25 de la Ley 1607 y el art. 7 del Decreto 1828 de agosto 27 2013 indican que la exoneración solo se otorga sobre trabajadores donde su total devengado en el mes, sin importar la composición del mismo, no exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si unte jurídico sujeto al nuevo impuesto a la renta para la equidad (CREE), o una persona natural que otorgue empleo a dos o más trabajadores, deciden pagar a uno cualquiera de sus trabajadores lo que se conoce como un “salario integral” (el cual según el art. 132 de la Ley 50 de 1990 es un valor que mensualmente no pueden ser inferior al equivalente a 13 salarios mínimos mensuales, hoy día 13 x 589.500=$7.663.500), en ese caso se diría que sobre lo pagado por  ese trabajador no se podrán ganar la exoneración de los aportes que como empleadores les corresponda realizar al SENA, ICBF y EPS y que fue una exoneración otorgada por el art. 25 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 (exoneración que en el caso de los dos primeros rubros se está aplicando a partir de las nóminas de mayo de 2013 en adelante y en el caso del último rubro se empezará a aplicar a partir de las nóminas de enero de 2014 en adelante).

En efecto, sucede que la norma superior (el art. 25 de la Ley 1607), y también los decretos reglamentarios  862 de abril 26 de 2013 y ahora el nuevo Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 (que reemplazó y derogó al 862), dicen que la exoneración solo se puede otorgar sobre trabajadores individualmente considerados cuyo “valor total devengado” en el mes sea un valor que no sobrepase el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales (hoy día 10 x 589.500= $5.890.500). En esas normas se lee lo siguiente:

Artículo 25 Ley 1607, incisos 1 y 2. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.”

“Dec 862 de 2013, Art. 8, incisos 1 y 2. Exoneración de aportes parafiscales. A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. 
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.”

“Dec. 1828 de 2013, Artículo 7 (incisos 1, 2, 5 y 6). Exoneración de aportes parafiscales. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional. de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.”

(Los subrayados son nuestros)

(Nota: en estas normas antes citadas es interesante destacar cómo los decretos 862 y 1828 “cortan por lo sano” y solucionan la contradicción que tiene la norma superior del art. 25 de la Ley 1607 pues en ella se lee que en el caso de que el empleador fuese un ente jurídico sujeto al CREE, lo que se tiene que mirar es que el trabajador devengue “hasta 10 salarios mínimos” mientras que si el empleador es una persona natural entonces dice que lo que se debe mirar es que el trabajador devengue “menos de 10 salarios mínimos mensuales”; por tanto,  en los decretos 862 y 1828 el Gobierno dice que sin importar quién sea el empleador lo que cuenta es que el trabajador devengue “menos de 10 salarios mínimos”)

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Solo importa el “total devengado” sin importar su composición

Entonces, queda claro que si un salario integral es un valor que hace que el trabajador reciba o «devengue» más de 10 salarios mínimos en el mes, entonces por esa causa sobre ese trabajador no se pueden ganar la exoneración de los aportes al SENA y al ICBF. Pero obviamente, al momento de liquidar esos aportes, en la PILA los liquidarán solo sobre el 70% de eso que «devengó» el trabajador con salario integral tal como lo dice el art. 49 de la Ley 789 de 2002.

Y es que la situación se vuelve igual a la de una persona que no tiene un salario integral, sino que supóngase que gana un básico de 8 salarios mínimos pero en un determinado mes le dan bonificaciones de mera liberalidad (que no son constitutivas de salario) por el equivalente a 3 salarios mínimos. Con eso eso el  «total devengado en el mes» ya son más de 10 salarios mínimos por lo cual sobre ese trabajador no se podrán tampoco ganar la exoneración de los aportes al SENA y al ICBF aunque obviamente, al momento de liquidar los aportes, solo los liquidarán sobre los 8 salarios mínimos que sí son los constitutivos de salario.

Entonces,  es claro que al examinar el factor “total devengado en el mes” no debe importar cuánta parte es salario y cuanta no, sino que ese  “total devengado en el mes” no vaya a exceder el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales.

Ahora bien, si el empleador es un ente jurídico o persona natural que gozan de los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas), en ese caso, por la aplicación expresa del beneficio que les da el art. 5 de esa Ley 1429, entonces sí sería claro que esa clase de empleadores, en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen) sí pueden ganarse el beneficio de dejar de pagar los aportes al ICBF y SENA (o de pagarlos en forma progresiva) sin importar cuanto esté devengando cada uno de sus trabajadores (incluidos hasta sus trabajadores con salarios integrales), es decir, sin importar si lo que devenga cada trabajador es inferior o superior a los 10 salarios mínimos, pues en ese caso el beneficio se lo ganan es por ser pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429.

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