Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración de canon de arrendamiento en inmuebles es una interpretación errada de la norma


Exoneración de canon de arrendamiento en inmuebles es una interpretación errada de la norma
Actualizado: 13 marzo, 2017 (hace 7 años)

La interpretación errada de las normas da lugar a aplicarlas desconociendo su real sentido, esto genera afectación a las partes que intervienen en el acuerdo; el contrato de arrendamiento no es una excepción de ello. Se hace necesario saber si existe o no exoneración de pago del canon por parte del arrendatario.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué tan real es la afirmación de que al habitar un inmueble por más de 3 años, el cual debo desocupar, me exonera del pago de arriendos por 3 meses?

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por medio del cual dos personas con capacidad para contraer obligaciones y derechos –denominadas también partes– se comprometen u obligan la una, a conceder el goce y disfrute de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente y, la otra, a pagar por este goce un precio determinado.

Dentro de las obligaciones del arrendador se encuentran las de entregar el bien en la fecha convenida, en adecuado estado y en las condiciones de seguridad y sanidad óptimas; entregar copias contrato de arrendamiento tanto al arrendatario como al codeudor; tendrá también la obligación de librar al arrendatario de toda perturbación en el goce del bien arrendado.

El arrendatario, de igual manera, posee unas obligaciones respecto del contrato de arrendamiento; debe pagar el canon acordado en los tiempos o plazos definidos dentro del contrato, debe pagar a tiempo los servicios y las expensas definidas dentro del acto jurídico; tiene la obligación de cuidar el inmueble y todos los objetos recibidos, responderá no solo de su propia culpa, sino de las de su familia, huéspedes y dependientes; además, tendrá el compromiso de utilizar el bien en los términos del contrato y de entregarlo en las mismas condiciones en las que fue recibido.        

El caso de que el arrendador sea quien finalizase el contrato con anticipación o dentro de sus prorrogas, no da lugar a exonerar al arrendatario del pago de cánones de arrendamiento con el fin de que busque una nueva vivienda.

Se ha dado una interpretación errada a lo enunciado por el numeral 7 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, este indica que el arrendador tendrá la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, con la obligación de notificar al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de 3 meses y tendrá que pagar una indemnización equivalente al precio de 3 meses de arrendamiento; sin embargo, si el inquilino no ha desocupado el inmueble debe pagar de igual forma hasta que lo desocupe;  pero, podrán acordar un cruce de cuentas por medio de un documento donde se informe el pago de la indemnización, y la obligación que tiene el arrendatario de pagar el canon de arrendamiento por el tiempo que aún habite el bien antes de la finalización de los 3 meses que tiene para desocupar.

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