Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración del pago de aportes parafiscales al SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en Salud


Actualizado: 14 marzo, 2016 (hace 8 años)

A partir de la Ley 1607 del 2012, norma por la cual se creó el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, también se exoneró a algunos empleadores de la obligación del pago de aportes parafiscales del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, y por concepto de salud.

En el artículo 25 de dicha ley se indica quiénes están exonerados de pagar aquellos aportes; veamos:

“… estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso…”.

Es importante también traer a colación el Decreto 1828 del 2013, el cual en su artículo 7 indica que “las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

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