Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración del pago de la dotación empresarial por entregar elementos de protección personal


Actualizado: 30 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un empleador entrega la dotación de elementos de protección personal, ¿queda exonerado de entregar la dotación de calzado y vestido?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, aclara que, cuando se vincula personal a una empresa mediante un contrato de trabajo, se debe cancelar, entre otras acreencias laborales, la dotación empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante mencionar que la entrega de dotación no aplica para todos los empleados, sino para aquellos que devengan hasta dos salarios mínimos, la cual debe ser efectuarse cada cuatrimestre en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. También, se precisa que a los empleados que tienen salario variable se les debe calcular un promedio para identificar si superan o no los dos salarios mínimos.

Por último, se aclara que la entrega de elementos de protección personal no exonera al empleador del pago de dotación empresarial.

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