Así está determinado en la Ley Projoven, entre los artículos 2 y 6. Se conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no hay beneficios en materia de lo que cueste la inscripción de los establecimientos comerciales.
Entre los artículos 2 y 6 de la Ley Projoven se estableció un beneficio en materia de exoneración del registro mercantil para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años.
Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1429 del 2010, las nuevas empresas que se inscriban en Cámaras de Comercio a partir del 2 de mayo del 2016, sin importar si son empresas de personas naturales o jurídicas, podrán estar exoneradas del valor de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de dicha matrícula, solamente si se cumple la totalidad de las siguientes condiciones:
Este beneficio contemplado en la Ley 1780 del 2016 es más reducido que el que se concedió en el artículo 7 de la Ley 1429 del 2010, pues este último permitía que las nuevas pequeñas empresas que se hubieran creado entre diciembre 29 del 2010 y diciembre 31 del 2014, pudieran pagar de forma reducida progresiva la renovación de su matrícula mercantil durante sus primeros 5 años y no solo durante su primer año.
Hay que destacar que tanto la Ley 1429 del 2010 como la Ley 1780 del 2016 conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no conceden beneficios en materia de lo que cueste la inscripción de los establecimientos comerciales que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio.
Hay que recordar que en las Cámaras de Comercio se cobra de forma independiente tanto la matrícula mercantil y sus renovaciones, como la inscripción de establecimientos de comercio y sus renovaciones.