Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración del registro mercantil para nuevas empresas


Exoneración del registro mercantil para nuevas empresas
Actualizado: 3 agosto, 2016 (hace 8 años)

Así está determinado en la Ley Projoven, entre los artículos 2 y 6. Se conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no hay beneficios en materia de lo que cueste la inscripción de los establecimientos comerciales.

Entre los artículos 2 y 6 de la Ley Projoven se estableció un beneficio en materia de exoneración del registro mercantil para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años.

Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1429 del 2010, las nuevas empresas que se inscriban en Cámaras de Comercio a partir del 2 de mayo del 2016, sin importar si son empresas de personas naturales o jurídicas, podrán estar exoneradas del valor de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de dicha matrícula, solamente si se cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Cuando la nueva empresa sea de persona natural, dicha persona tiene que tener como máximo 35 años de edad.
  • Cuando la nueva empresa sea de persona jurídica, como mínimo la mitad más uno de sus acciones o cuotas sociales le deben pertenecer a una o más personas naturales con edades inferiores a los 35 años.
  • La renovación de la matrícula mercantil se tendrá que hacer oportunamente (dentro de los tres primeros meses del año).
  • No podrán acceder al beneficio las nuevas empresas que aunque reúnan los requisitos a) y b), al final terminen teniendo el mismo objeto social, la misma nómina, o el mismo domicilio, etc., de empresas que se disuelvan, liquiden, o escindan luego de la entrada en vigencia de la Ley 1780 del 2016 (ver el artículo 6).
  • Deberán mantenerse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias y laborales.

Este beneficio contemplado en la Ley 1780 del 2016 es más reducido que el que se concedió en el artículo 7 de la Ley 1429 del 2010, pues este último permitía que las nuevas pequeñas empresas que se hubieran creado entre diciembre 29 del 2010 y diciembre 31 del 2014, pudieran pagar de forma reducida progresiva la renovación de su matrícula mercantil durante sus primeros 5 años y no solo durante su primer año.

“tanto la Ley 1429 del 2010 como la Ley 1780 del 2016 conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no conceden beneficios en materia de lo que cueste la inscripción de los establecimientos comerciales”

Hay que destacar que tanto la Ley 1429 del 2010 como la Ley 1780 del 2016 conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no conceden beneficios en materia de lo que cueste la inscripción de los establecimientos comerciales que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio.

Hay que recordar que en las Cámaras de Comercio se cobra de forma independiente tanto la matrícula mercantil y sus renovaciones, como la inscripción de establecimientos de comercio y sus renovaciones.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Ley Projoven permite crear nuevas empresas con exoneración en el registro mercantil.

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