Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expedición de facturas de venta sin la resolución de numeración autorizada


Expedición de facturas de venta sin la resolución de numeración autorizada
Actualizado: 29 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Los artículos 11 al 13 de la Resolución 000042 de 2020 señalan los requisitos para expedir facturas de venta electrónica y de talonario o papel, así como los documentos equivalentes a factura.

Los artículos 38 al 47 de la misma resolución indican los aspectos relacionados con el sistema de numeración.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son los efectos tributarios que genera para una empresa expedir facturas sin resolución de numeración. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, en los artículos 11 al 13 de la Resolución 000042, expedida por la Dian el 5 de mayo de 2020, se menciona que los obligados a facturar tienen el deber de solicitar a la administración tributaria la autorización del sistema de numeración acorde con las indicaciones de los artículos 38 al 47 de la misma resolución, ya sea para la factura electrónica, en papel o documentos equivalentes como el nuevo documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura (ver el artículo 55 de la Resolución 000042).

De acuerdo con lo anterior, si el vendedor obligado a facturar no solicita la autorización de numeración y expide las respectivas facturas sin mencionar la resolución por medio de la cual la Dian autoriza la numeración, se estaría incumpliendo uno de los requisitos técnicos de control que deben ser aplicados a todas las facturas de venta (ver el numeral 4 del artículo 11 y 12 y el literal d del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020).

En consecuencia, le serán aplicable las disposiciones del artículo 684-2 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece que la no adopción de los sistemas técnicos de control luego de 3 meses de haber sido dispuestos por la Dian, o su violación, daría lugar a la sanción de clausura del establecimiento señalada en el artículo 657 del ET.

Así pues, dicho artículo establece la clausura del establecimiento mediante la imposición de sellos oficiales que contengan la leyenda “Cerrado por la Dian”, por un término de tres (3) días, cuando estando obligado a facturar no se expida la respectiva factura de venta o documento equivalente, o bien esta sea expedida sin los requisitos contemplados en el artículo 617 del ET (ver los literales b, c, d, e, f y g del artículo 617 del ET).

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Ahora bien, el parágrafo 6 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019, señala que, si el contribuyente objeto de sanción se acoge y paga una multa equivalente al 5 % de los ingresos de operaciones obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que se incurrió en el hecho sancionable, la administración tributaria se abstendrá se decretar la clausura del cierre del establecimiento.

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