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Expedida resolución que ordena pago de recursos del Paef a través de entidades financieras

Cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal donde acredite la respectiva entrega de recursos, el valor abonado a los beneficiarios del programa.

Fecha de publicación: 7 de julio de 2020
Expedida resolución que ordena pago de recursos del Paef a través de entidades financieras
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal donde acredite la respectiva entrega de recursos, el valor abonado a los beneficiarios del programa.

La Resolución 1388 del 6 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Hacienda, ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal -Paef- programa que otorga un aporte mensual de $350.000 por cada trabajador.

La cartera indica que los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

De igual forma, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal donde acredite una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor abonado a los beneficiarios del programa.

Cada certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el Manual Operativo del Paef, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que se haya indicado.

Los recursos que no puedan ser entregados a los beneficiarios deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.