Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expedir factura sin requisitos, ¿qué implicaciones tiene?


Expedir factura sin requisitos, ¿qué implicaciones tiene?
Actualizado: 19 junio, 2015 (hace 9 años)

Quienes tengan la obligación de facturar y no lo hagan, se exponen al cierre de su establecimiento de comercio o del lugar en donde desarrollan su actividad. Cuando se expida la factura sin cumplir con los requisitos establecidos en el ET, la DIAN podrá imponer sanciones monetarias al obligado.

El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de su expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
“El monto de la sanción no podrá exceder de 950 UVT”

Ahora bien, quienes no cumplan con los requisitos antes mencionados se exponen a la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Cuando se expida la factura sin estar denominada expresamente como factura de venta, sin el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, o sin que se indique la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, se sancionará, a quien tenga la obligación, con un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las operaciones que hayan sido facturadas sin el cumplimiento de estos requisitos. El monto de la sanción no podrá exceder de 950 UVT (equivalentes en el 2015 a 950 x $28.279 valor UVT 2015 =  $26’865.000).

En caso de incumplimiento reiterativo por parte del obligado, se procederá a la clausura del establecimiento de comercio, o del sitio en el cual ejerza su actividad.

  • Cuando el contribuyente, agente retenedor o responsable, expida la factura sin diligenciar los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, sin los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, sin discriminar el IVA generado, sin llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, sin la fecha de expedición de la factura, sin la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, o sin el valor total de la operación, la DIAN podrá proceder al cierre del establecimiento de comercio o al lugar en el cual ejerce su actividad, profesión u oficio.

¿Qué sucede cuando no se expide factura?

“en los casos en que el obligado a expedir factura no lo haga, igualmente podrá ser sancionado con el cierre o clausura del establecimiento de comercio o del lugar en el cual desarrolla su actividad, profesión u oficio”

El artículo 652-1 del ET señala:  en los casos en que el obligado a expedir factura no lo haga, igualmente podrá ser sancionado con el cierre o clausura del establecimiento de comercio o del lugar en el cual desarrolla su actividad, profesión u oficio; para ello, dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización de la DIAN, que hayan constatado la infracción, deberán dar fe de ello, mediante acta en la cual se consigne esta falta y las explicaciones expuestas por quien incurrió en el incumplimiento.

Una vez elaborada el acta, quien haya incumplido con la obligación de facturar, no podrá argumentar razones distintas de las ahí señaladas, para justificar el incumplimiento de la obligación.

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