Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expiden proyecto de decreto para el funcionamiento de los fondos mutuos de inversión


Expiden proyecto de decreto para el funcionamiento de los fondos mutuos de inversión
Actualizado: 9 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Los fondos mutuos de inversión son una modalidad en la que empresas y trabajadores administran sus aportes con el fin de participar en el mercado de valores o en otro tipo de operaciones. En este editorial exponemos un proyecto de decreto emitido por el Gobierno nacional para regularlos.

El Gobierno busca realizar algunas modificaciones al Decreto 2555 de 2010, el cual compiló las normas en materia de los sectores financiero, asegurador y de mercado de valores. Dichos cambios competen a las normas de funcionamiento de los fondos mutuos de inversión. A continuación mencionamos las novedades que incorpora el proyecto de decreto.

Elección de junta directiva y condiciones para que una empresa se retire del fondo mutuo de inversión

“la junta directiva de los fondos mutuos de inversión se debe integrar por cinco directores, de los cuales dos deben ser elegidos por los trabajadores y dos por la empresa”

De acuerdo con el artículo 1 del proyecto de decreto (que adiciona el artículo 2.19.1.1.12 al Decreto 2555 de 2010), la junta directiva de los fondos mutuos de inversión se debe integrar por cinco directores, de los cuales dos deben ser elegidos por los trabajadores y dos por la empresa (o empresas que participan en el fondo). Por su parte, el quinto director será designado por los cuatro elegidos.

Vale la pena aclarar que en caso de que dentro del mes siguiente a la designación de los cuatro directores estos no hayan realizado la designación del quinto, el cargo deberá asignarse conforme a las instrucciones que estipule la Superintendencia Financiera. Ahora bien, en cuanto a la designación de los directores por parte de las empresas, si se trata de una sola empresa los dos serán elegidos por esta, pero si se trata de varias empresas cada una tendrá un voto en la elección.

Revisando el artículo 2 del proyecto de decreto (que adiciona el artículo 2.19.1.1.13 al Decreto 2555 de 2010), no queda claro si existe la posibilidad de que una empresa pueda retirarse de un fondo mutuo de inversión con fines distintos a los de ingresar a otro u organizar su propio fondo. Solo especifica que para estos casos podrá retirarse ratificando su decisión mediante un comunicado al fondo mutuo de inversión con tres meses de antelación a la fecha en la que solicite que se haga efectivo el retiro, a fin de que el fondo realice los procesos a los que haya lugar. Por su parte, la Superfinanciera deberá dar las instrucciones sobre el procedimiento que se debe seguir para:

  • El inventario, distribución y adjudicación de los activos que correspondan a la empresa.
  • La ruta a seguir por la entidad y los plazos que debe cumplir para crear su propio fondo mutuo de inversión o para ingresar a uno ya existente.
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En cuanto el proyecto de decreto entre en vigencia, las modificaciones mencionadas serán aplicables a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera publique las instrucciones requeridas por este, en un plazo de seis meses después de la fecha de entrada en vigencia del proyecto de norma.

Libretas de ahorro e inversión

Respecto a las referencias que hacen diferentes decretos a las libretas de ahorro e inversión, el artículo 3 del proyecto de decreto (que adicionaría el artículo 2.19.1.1.14 al Decreto 2555 de 2010), menciona que estas se entienden efectuadas a los estados de cuenta que hayan sido aprobados por la junta directiva del fondo mutuo de inversión (ya sea que estos estén en físico o en medios electrónicos). Los estados de cuenta deberán cumplir con el registro de los movimientos exigidos por el Gobierno.

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