Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Expropiación de ahorro pensional a la vista? Polémica por artículo del PND


¿Expropiación de ahorro pensional a la vista? Polémica por artículo del PND
Actualizado: 11 marzo, 2019 (hace 5 años)

La senadora Angélica Lozano afirmó que un artículo del PND busca que no se devuelva el dinero ahorrado a quienes cotizan. Vicepresidente de Asofondos y viceministro de empleo y pensiones sostienen que la opción de pedir la plata como pago único sigue estando abierta.

El 4 de marzo, la senadora Angélica Lozano prendió las alarmas y encendió la polémica al publicar en su cuenta de Twitter unas declaraciones que cuestionan las intenciones que tiene el Plan Nacional de Desarrollo respecto al ahorro de los jubilados que no alcanzan a completar su pensión.

“Ojo, el art. 117 del Plan Nacional de Desarrollo es la expropiación del ahorro pensional de los que no se pensionan. HOY, si usted trabaja y cotiza, y no alcanza a pensión, le devuelven lo ahorrado. Con este artículo no le devuelven su plata. Le darían $40 mil mensuales y si muere, pierde todo”, trinó Lozano en la red social.

Y es que el artículo 117 del PND dice:

Promoción de los beneficios económicos periódicos. En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define. El gobierno reglamentará la materia y las especificaciones para la asesoría por parte de las administradoras de pensiones”.

Según Lozano, de la mano de este artículo las personas que no alcanzaron a adquirir una mesada pensional tendrán un plazo de diez días para decirle a su administradora de pensiones que les regrese el ahorro, de lo contrario el dinero irá a parar a los Beneficios Económicos Periódicos –Beps–, y no sería heredable en caso del fallecimiento del cotizante.

Gobierno dice que artículo no busca expropiación del ahorro pensional

Sobre este tema, el vicepresidente de Asofondos, Jorge Llano, ha dicho a los medios de comunicación que el artículo no busca la expropiación de los ahorros pensionales de los aportantes que no se alcanzan a pensionar, ya que la opción de pedir la plata como pago único sigue estando abierta.

“Este artículo busca aumentar la cobertura en pensiones, aumentar la cobertura de la gente que recibe un ingreso vitalicio en la vejez. Hoy en día una persona que llega a un fondo de pensiones, si no cumple las condiciones para pensionarse, le dicen que en promedio le van a devolver $35 millones, en Colpensiones el promedio que le devuelven es de $4,4 millones”, dijo Llano en entrevista con DataiFX.

TAMBIÉN LEE:   Ministerio del Trabajo reajustó valores de las pensiones para el año 2024

Lo que busca la norma, explica Llano, es que en vez de hacerle la devolución del dinero al aportante por una única vez, le den la opción primero de poder acceder a los Beps, con lo cual recibiría otro tipo de mesada pensional. “Con los $35 millones que podría recibir la persona, podrá recibir ingresos de forma vitalicia en promedio de $280 mil en un fondo de pensiones o cerca de $40 mil en Colpensiones”, dijo.

Por su parte, el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe, dijo en El Espectador que de ninguna manera habrá expropiaciones, ya que lo que se contempla es que la persona elija si quiere que su ahorro pase a ser administrado por los Beps o le sea pagado en su totalidad en el tiempo de plazo que establece el artículo 117.

«Lo que se busca con este plazo de 10 días es disminuir las posibilidades de que este ahorro se convierta en plata de bolsillo. En su lugar, lo que se busca es incrementar las posibilidades de que las personas sí tengan un ingreso bimensual que sea de ayuda para su vejez», afirmó Uribe.

El viceministro dejó claro que las personas seguirán teniendo el derecho a reclamar la totalidad de su ahorro en los diez días hábiles contemplados en el artículo.

Hoy, una persona que no pueda completar el dinero para su pensión por aportes superiores al salario mínimo, se puede acoger a los Beps y recibir un pago bimensual por el resto de su vida. Las consignaciones se realizan según el total recaudado por la persona, el 20 % de subsidio que otorga el estado, y su proyección de vida.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,