Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Extracto de tarjeta de crédito como soporte fiscal para compras de gasolina


Extracto de tarjeta de crédito como soporte fiscal para compras de gasolina
Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los distribuidores minoristas de combustibles no están obligados a expedir factura de venta, sin embargo, estos comúnmente expiden algún soporte; en caso de que no sea así, el comprador podrá elaborar un documento sustitutivo y el extracto de la tarjeta de crédito serviría como un soporte adicional.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿El extracto de una tarjeta de crédito sirve como soporte fiscal para compras de gasolina cuando no exista documento equivalente que soporte el gasto?

Cuando se realizan compras de bienes y/o servicios es necesario solicitar la factura de venta o el documento equivalente para que los correspondientes costos y gastos puedan deducirse en el impuesto sobre la renta. No obstante, recordemos que algunos se encuentran exonerados de expedir estos tipos de documentos, tal es el caso, entre otros, de las empresas de servicios de transporte masivo y de los distribuidores minoristas de combustibles.

De esta manera, el literal d) del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 (artículo recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016) contempla que no están obligados a expedir factura los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido. Sin embargo, esto no quiere decir que si el comprador le solicita algún soporte de compra al distribuidor minorista este no se lo facilite, pues comúnmente estos lo expiden. Pero, si al comprador se le olvida solicitarle el soporte al distribuidor minorista es necesario que elabore un documento sustitutivo, este se encuentra regulado en el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.44 del DUT 1625 de 2016) y debe contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor, la fecha, el concepto de la venta, el valor. En este artículo se estipula que lo dispuesto aquí no es aplicable a la retención asumida en operaciones realizadas con los responsables del IVA del régimen simplificado. No obstante, el preciso recordar que el artículo 376 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET.

En este sentido, el extracto de la tarjeta de crédito serviría como un soporte adicional, como una prueba de la compra de gasolina, pero el instrumento válido será el documento sustitutivo mencionado con anterioridad.

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