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Extralimitación de funciones del representante legal: algunas consecuencias jurídicas


Extralimitación de funciones del representante legal: algunas consecuencias jurídicas
Actualizado: 31 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Facultades del Representante Legal
  • Consecuencias jurídicas por extralimitación de funciones del representante legal
  • Inoponibilidad del contrato suscrito para la sociedad
  • Responsabilidad del Administrador

Al interior de algunas sociedades comerciales pueden existir gerentes que realizan negocios en representación de la empresa, aun cuando la suscripción de tales contratos se encuentra por fuera de sus facultades legales y estatutarias, desconociendo los problemas legales que esto genera.

Facultades del Representante Legal

Con base en el artículo 196 del Código de Comercio, el alcance de la actividad encomendada a los representantes legales, como la administración de los bienes y negocios de la Compañía, se debe precisar en primer lugar en el respectivo contrato social. Además, la norma en mención aclara que las limitaciones o restricciones de las facultades de los representantes legales que no consten de manera expresa en el contrato social inscrito en el registro mercantil serán inoponibles frente a terceros.

Ahora, si no se precisan tales funciones en el contrato social, el artículo en mención establece que se entenderá a los sujetos que asumen la representación de la sociedad están facultados para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

Consecuencias jurídicas por extralimitación de funciones del representante legal

No obstante, aunque el contrato social haya precisado las facultades del representante legal, existen algunos gerentes que, desconociendo dicho contrato y los estatutos, celebran compromisos con terceros, pasando por alto los límites de sus facultades legales y estatutarias. Un ejemplo de esto es, cuando el gerente no solicita la aprobación previa de la Junta Directiva en razón a la cuantía de la operación negocial, si el negocio jurídico suscrito no tenía relación alguna con el objeto social o con el giro ordinario de negocios de la sociedad que representa, entre otras.

A continuación, se exponen algunas consecuencias jurídicas que podrían afrontar tales representantes legales, en virtud de la omisión de sus deberes como administradores de la sociedad que representan:

Inoponibilidad del contrato suscrito para la sociedad

“los actos de los representantes que sobrepasen los límites de sus facultades son sancionados por el derecho, mediante la figura de la inoponibilidad del negocio con respecto al representado”

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 30 de noviembre de 1994 y por medio del Expediente N. 4025, estableció que los actos de los representantes que sobrepasen los límites de sus facultades son sancionados por el derecho, mediante la figura de la inoponibilidad del negocio con respecto al representado, es decir, que el contrato que este celebró no produce efecto alguno frente a la persona jurídica que representa, por lo tanto, el representante legal asume todas las consecuencias del negocio con su propio patrimonio y no con el patrimonio social.

La inoponibilidad está consagrada en el artículo 901 del Código de Comercio y ha sido considerada como una sanción dirigida a salvaguardar a los terceros frente a actos o negocios jurídicos que no cumplen con los requisitos de publicidad exigidos por el ordenamiento jurídico.

Responsabilidad del Administrador

Aunque las actuaciones del representante legal que se desborde en el ejercicio de sus funciones y sean avaladas estas después por la junta directiva como órgano social competente, ello no lo libera de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

En ese sentido, el gerente asumiría responsabilidad por los perjuicios que cause a la sociedad que representa, toda vez que como administrador debe cumplir con los deberes establecidos por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en especial aquellos que le exigen ajustarse en todas a sus actuaciones a lo contemplado en las leyes y en el contrato social.

Además, el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, establece que en el caso de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.

Para efectos de establecer lo anterior, es viable que la sociedad instaure la acción social de responsabilidad contra el representante legal por extralimitación de sus funciones, con base en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para actualícese.com

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