Condiciones para el pago de la mesada pensional para jubilados mayores a 70 años cambian. Ya no será necesario un poder autenticado de un tercero.
Condiciones para el pago de la mesada pensional para jubilados mayores a 70 años cambian. Ya no será necesario un poder autenticado de un tercero.
El Decreto 582 del 16 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo, plantea los requisitos para el pago de las mesadas pensionales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados durante la vigencia de la emergencia sanitaria debido al COVID-19.
En la realización de los pagos personales de mesadas pensionales, por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante una notaría o un funcionario público, por los pensionados mayores 70 años.
Se requerirá documento de identidad original del pensionado y el documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición, donde indique que autoriza al tercero para que cobre la mesada.
Para comprobar la identidad del pensionado y el tercero autorizado, las entidades bancarias pagadoras deberán exigir la inscripción previa, sea vía telefónica u otros medios verificables, donde el pensionado registre al tercero autorizado, y así se mitiguen los riesgos de fraude.