Los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago con la DIAN, relacionadas con el impuesto de renta y complementarios, de IVA, retenciones en la fuente y, en general, cualquier impuesto administrado por ella, tienen la posibilidad de solicitar a esta entidad facilidades para el pago de dichas obligaciones, hasta por cinco años.
El estatuto tributario señala la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar a la DIAN la facilidad de pago de las obligaciones tributarias pendientes con dicha entidad, sean estas impuestos, sanciones o intereses de mora, siempre y cuando el interesado ofrezca garantías personales, reales, bancarias o de cualquiera otra garantía (según sea el caso), que respalde suficientemente la deuda que se encuentra pendiente de pago.
Para ello, el interesado debe dirigirse a la oficina de la DIAN más cercana a su domicilio en cualquier fecha, pues el trámite no se puede hacer a través de la página web de la entidad, y presentar los documentos requeridos para realizar el trámite, del cual se obtendrá respuesta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual se realice.
Para solicitar la facilidad de pago o el acuerdo de pago, el interesado deberá reunir los siguientes documentos:
* Ciudad, fecha y administración a la que se dirige.
* Nombre o razón social del deudor y NIT.
* Calidad en que actúa.
* Obligaciones objeto de la solicitud, plazo solicitado, periodicidad y modalidad de las cuotas.
* Especificaciones de la garantía ofrecida.
* Manifestación del solicitante acerca de la existencia de solicitud o facilidad de pago en otra administración, indicando la garantía allí ofrecida.
* Manifestación del solicitante de no estar reportado en el Boletín de Morosos de la Contaduría General de la Nación por incumplimiento de facilidades de pago en otras entidades del Estado.
* Manifestación del solicitante de la existencia de solicitud de compensación.
* Información respecto de estar incurso en procesos especiales.
* Dirección y teléfono del tercero garante, cuando la garantía ofrecida sea personal.
* Indicar si el contribuyente tiene proceso de determinación (fiscalización o liquidación) o discusión (jurídica) en la entidad.
Para efecto del otorgamiento de la facilidad de pago serán admisibles las siguientes garantías, las cuales podrán ser aportadas directamente por el deudor o por un tercero a su nombre:
Una vez reunida la documentación, el interesado deberá radicarla en la dirección seccional correspondiente. La DIAN realizará la respectiva verificación de la información y de los documentos, y comunicará la respuesta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud.