A través de la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció sobre los requisitos para el trámite y otorgamiento de las facilidades de pago ante el estado de emergencia por el COVID-19.
Tales facilidades de pago corresponden a las contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del ET.
A través de la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció sobre los requisitos para el trámite y otorgamiento de las facilidades de pago ante el estado de emergencia por el COVID-19.
Tales facilidades de pago corresponden a las contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del ET.
A través de la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció frente al trámite para el otorgamiento y procedencia de las facilidades de pago señaladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET–, en atención a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica generada tras la propagación del COVID-19 en el país.
Dicha circular atiende, además, las disposiciones señalas en el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas, así como otras medidas como la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas.
Por tanto, mediante la circular en cuestión la Dian señala lo siguiente:
Para los deudores de la Dian que posean facilidades de pago declaradas incumplidas es procedente otorgar una nueva facilidad, previo cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad.
Para el caso de las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidades de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaracion con posterioridad a la vigencia de la Ley de financiamiento, por ser declaraciones que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.
Dependiendo de las necesidades del contribuyente, se podrán otorgar facilidades de pago por algunas de las obligaciones en mora. No es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones.
Ahora bien, para la gestión de las solicitudes de facilidades de pago contempladas en el artículo 814 del ET, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, así como aquellas derivadas de la aplicación del artículo 590 del ET, se ha dispuesto de un buzón de correo electrónico correspondiente a la división de cobranzas de cada dirección seccional de la Dian, el cual puede ser consultado en el portal web de la administración tributaria.
Así pues, los comunicados proferidos con ocasión de la solicitud presentada, así como los actos administrativos, serán notificados por medios electrónicos, mediante la notificación electrónica señalada en el artículo 566-1 del ET (modificado por el artículo 105 de la Ley 2010 de 2019) y el artículo 6 de la Resolución 000030 de marzo 29 de 2020, modificada por la Resolución 000031 de abril 3 de 2020.
El correo electrónico para propósitos de la solicitud de facilidades de pago deberá iniciar de la siguiente manera:
“Facilidad de pago, artículo 814 del ET” o “Facilidad de pago, Ley 2010 de 2019”, nombre o razón social del contribuyente y NIT.
Cabe destacar que la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
En caso de adjuntar garantía, deberá enviar los documentos soportes de la garantía ofrecida que se acompañe con la firma del solicitante.
Para la aceptación y/o garantía o aval bancario o póliza de compañía de seguros deberá estar expreso lo siguiente: