Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura de venta: requisitos al expedirla


El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura de venta, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Indicar los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Indicar los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Indicar la fecha de su expedición.
  • Describir de manera específica o genérica los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

En el caso de los litógrafos y topógrafos pertenecientes al régimen simplificado del IVA y quienes tienen la obligación de expedir factura de venta por los servicios prestados cumpliendo los requisitos antes mencionados, deberán, además, seguir las indicaciones establecidas en el artículo 618-2 del ET:

  • Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva.
  • Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.
  • Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.

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