El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura de venta, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber:
El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura de venta, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber:
En el caso de los litógrafos y topógrafos pertenecientes al régimen simplificado del IVA y quienes tienen la obligación de expedir factura de venta por los servicios prestados cumpliendo los requisitos antes mencionados, deberán, además, seguir las indicaciones establecidas en el artículo 618-2 del ET: