Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica para el sector salud – Gabriel Vásquez Tristancho


“Uno de los asuntos más delicados en el sector de la salud es precisamente la complejidad del sistema de facturación para el cobro de los servicios y tecnologías”
Uno de los asuntos más delicados en el sector de la salud es precisamente la complejidad del sistema de facturación para el cobro de los servicios y tecnologías, pues además de las leyes y decretos propios que fue necesario expedir, los actores (EPS, IPS y demás) tienen sus propios protocolos internos, incluyendo las interpretaciones de cada funcionario, lo que podría ser la parte más molesta, principalmente cuando algún auditor médico glosa servicios por situaciones que generan todo tipo de angustias en los prestadores de servicios que sí o sí están obligados a atender la población bajo cualquier régimen contratado.

Un ejemplo de ello es el artículo 25 del Decreto 4747 de 2007 el cual exige un registro sistemático del cobro, glosas y pago de los servicios de salud y por tanto obligó al Ministerio de la Protección Social a establecer la estructura y operación de un registro conjunto de trazabilidad de la factura.

Así las cosas, se propone un decreto reglamentario que armonice las reglas específicas de la facturación electrónica –FE– con el fin de establecer la trazabilidad de la factura por los servicios y tecnologías en salud a través de fases que comprende la emisión de la factura electrónica, entrega de soportes e información sobre el pago o aceptación de la deuda.

El acuse de recibo de una FE no constituye su aceptación para el sistema general de salud. Existen toda una serie de condiciones legales y contractuales entre la entidad responsable del pago –ERP– y quien presta el servicio de salud. La entrega de soportes es todo un laberinto sin salida rápida, porque deberá atender las condiciones contractuales, es decir los protocolos, precios, autorizaciones, procedimientos establecidos y la infinidad de posibilidades por cada servicio médico prestado. Una vez cumplidos todos los procesos de entrega para verificación posterior, está el registro contable de “facturación radicada”, es decir en la lista de espera antes de su aceptación.

Esta situación propia del sector salud, de condicionar la aprobación de una FE, una vez validadas por la Dian, implica enviar copias de dichas FE y de las notas de crédito por glosas al Ministerio de Protección Social. Es muy delicado para el sector de salud la infinidad de protocolos y leyes, en adición a los trámites burocráticos propios de un sistema en crisis por no decir en quiebra. Afinar cualquier diferencia significa poner en línea todo un sistema externo de información luego de conciliar los asuntos propios.

Sin un sistema de información muy robusto que parametrice la trazabilidad de principio a fin, se hace imposible un control mediano. Por eso, el plazo adicional de 3 meses lo consideramos insuficiente y sugerimos una implementación por etapas durante el 2019.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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