Para combatir la evasión del IVA e impoconsumo sería necesario que los compradores o usuarios tuvieran conocimiento sobre los requisitos mínimos de la factura y el documento equivalente, así como de quiénes están obligados a expedirlos. Dicha situación podría ser compleja en el impoconsumo.
El Estatuto Tributario contempla que, para propósitos fiscales, están obligados a expedir factura o documento equivalente quienes sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios relacionados con estas o vendan bienes. Así mismo, establece que deberán expedirse en las operaciones realizadas con comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
De esta manera, ante la obligación de expedir factura o documento equivalente, la DIAN considera que su exigencia por parte del comprador o usuario resulta vital para combatir la evasión del IVA e impoconsumo, por tal motivo ha adelantado una campaña en torno al tema. No obstante, deberían tenerse en cuenta diversos criterios para dicha exigencia, como sus requisitos mínimos y las características que identifican a quienes se encuentran obligados a facturar, los cuales serán detallados a continuación.
Al momento de exigir la factura de venta, es preciso verificar que esta cumpla con los siguientes criterios (ver el artículo 617 del ET):
Por otro lado, vale la pena recordar que son documentos equivalentes a la factura de venta, según lo indica el artículo 616-1 del ET, el tiquete de máquina registradora, boleta de ingreso a espectáculos públicos, factura electrónica y los demás que sean estipulados por el Gobierno. De manera general, entre los requisitos que debe cumplir un documento equivalente se encuentran:
Si desea conocer más sobre los requisitos correspondientes a cada tipo de documento equivalente puede consultar nuestro editorial: Documento equivalente a factura, ¿cuáles son los requisitos para expedirlo?
Como se señaló al inicio de este editorial, los comerciantes, aquellos que ejercen profesiones liberales, quienes prestan servicios relacionados con estas o los vendedores de bienes se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente.
Al respecto, es preciso tener en cuenta que los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los responsables del régimen simplificado del IVA no están obligados a expedir factura por las operaciones que realicen (ver el artículo 616-2 del ET). Según lo anterior, para contribuir a la lucha contra la evasión sería necesario que el comprador o usuario, además de saber quiénes están obligados a expedir factura, también tenga la capacidad de identificar qué tipo de bienes o servicios se encuentran excluidos, exentos o gravados con IVA, y conozca los requisitos fijados para pertenecer al régimen simplificado o al común (que se relacionan con el valor de los ingresos obtenidos, número de establecimientos, valor de los contratos celebrados y con el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. Es preciso tener en cuenta que algunos de los montos señalados en dichas condiciones serían modificados a partir de 2017 con la reforma tributaria).
Ahora bien, la situación es más compleja para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo –INC–, pues los del régimen simplificado están obligados a facturar pero no son sancionados si no lo hacen. En este sentido, es preciso recordar que el literal d) del artículo 6 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 establece que los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, de acuerdo a los requisitos contenidos en las disposiciones legales vigentes. Así, el artículo 652-1 del ET reglamenta la sanción por no facturar, que hace referencia a la clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. Sin embargo, mediante el Oficio 009816 de mayo 20 de 2016 la DIAN reiteró que ningún marco jurídico señala de manera expresa las sanciones aplicables a estos y, además, que tampoco es procedente aplicar por analogía las sanciones relacionadas con el IVA. Por tanto, quien compre a un perteneciente del régimen simplificado del INC no tendría claro si debe o no exigirle factura.
De acuerdo con lo anterior, para combatir la evasión del IVA e Impoconsumo sería necesario que los compradores o usuarios tuvieran claridad acerca de la normatividad referente a los obligados a expedir factura o documento equivalente y al régimen al que pertenecen, así como también cuáles conceptos se encuentran gravados y a qué tarifa, pues ante el desconocimiento de lo anterior sería muy difícil que la ciudadanía contribuya de forma efectiva contra la evasión de dichos tributos.