Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura: un mecanismo contra la evasión del IVA e impoconsumo


Factura: un mecanismo contra la evasión del IVA e impoconsumo
Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Para combatir la evasión del IVA e impoconsumo sería necesario que los compradores o usuarios tuvieran conocimiento sobre los requisitos mínimos de la factura y el documento equivalente, así como de quiénes están obligados a expedirlos. Dicha situación podría ser compleja en el impoconsumo.

El Estatuto Tributario contempla que, para propósitos fiscales, están obligados a expedir factura o documento equivalente quienes sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios relacionados con estas o vendan bienes. Así mismo, establece que deberán expedirse en las operaciones realizadas con comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

“ante la obligación de expedir factura o documento equivalente, la DIAN considera que su exigencia por parte del comprador o usuario resulta vital para combatir la evasión del IVA e impoconsumo”

De esta manera, ante la obligación de expedir factura o documento equivalente, la DIAN considera que su exigencia por parte del comprador o usuario resulta vital para combatir la evasión del IVA e impoconsumo, por tal motivo ha adelantado una campaña en torno al tema. No obstante, deberían tenerse en cuenta diversos criterios para dicha exigencia, como sus requisitos mínimos y las características que identifican a quienes se encuentran obligados a facturar, los cuales serán detallados a continuación.

Requisitos mínimos de la factura y el documento equivalente

Al momento de exigir la factura de venta, es preciso verificar que esta cumpla con los siguientes criterios (ver el artículo 617 del ET):

  • La factura debe denominarse de manera expresa como “factura de venta”.
  • Debe incluir los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, así como los del adquirente de los bienes o servicios y del impresor de la factura.
  • Aparecer de forma discriminada el valor del IVA pagado.
  • La factura debe llevar un número que corresponda al sistema de numeración consecutivo habilitado.
  • Debe constar la fecha de la expedición de la factura.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • El valor total de la operación.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Por otro lado, vale la pena recordar que son documentos equivalentes a la factura de venta, según lo indica el artículo 616-1 del ET, el tiquete de máquina registradora, boleta de ingreso a espectáculos públicos, factura electrónica y los demás que sean estipulados por el Gobierno. De manera general, entre los requisitos que debe cumplir un documento equivalente se encuentran:

  • Nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Número consecutivo de la operación o transacción.
  • Fecha.
  • Descripción de los bienes o servicios.
  • Valor de la operación o transacción.

Si desea conocer más sobre los requisitos correspondientes a cada tipo de documento equivalente puede consultar nuestro editorial: Documento equivalente a factura, ¿cuáles son los requisitos para expedirlo?

Obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Como se señaló al inicio de este editorial, los comerciantes, aquellos que ejercen profesiones liberales, quienes prestan servicios relacionados con estas o los vendedores de bienes se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los responsables del régimen simplificado del IVA no están obligados a expedir factura por las operaciones que realicen (ver el artículo 616-2 del ET). Según lo anterior, para contribuir a la lucha contra la evasión sería necesario que el comprador o usuario, además de saber quiénes están obligados a expedir factura,  también tenga la capacidad de identificar qué tipo de bienes o servicios se encuentran excluidos, exentos o gravados con IVA, y conozca  los requisitos fijados para pertenecer al régimen simplificado o al común (que se relacionan con el valor de los ingresos obtenidos, número de establecimientos, valor de los contratos celebrados y con el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. Es preciso tener en cuenta que algunos de los montos señalados en dichas condiciones serían modificados a partir de 2017 con la reforma tributaria).

“la situación es más compleja para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo –INC–, pues los del régimen simplificado están obligados a facturar pero no son sancionados si no lo hacen”

Ahora bien, la situación es más compleja para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo –INC–, pues los del régimen simplificado están obligados a facturar pero no son sancionados si no lo hacen. En este sentido, es preciso recordar que el literal d) del artículo 6 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 establece que los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, de acuerdo a los requisitos contenidos en las disposiciones legales vigentes. Así, el artículo 652-1 del ET reglamenta la sanción por no facturar, que hace referencia a la clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. Sin embargo, mediante el Oficio 009816 de mayo 20 de 2016 la DIAN reiteró que ningún marco jurídico señala de manera expresa las sanciones aplicables a estos y, además, que tampoco es procedente aplicar por analogía las sanciones relacionadas con el IVA. Por tanto, quien compre a un perteneciente del régimen simplificado del INC no tendría claro si debe o no exigirle factura.

De acuerdo con lo anterior, para combatir la evasión del IVA e Impoconsumo sería necesario que los compradores o usuarios tuvieran claridad acerca de la normatividad referente a los obligados a expedir factura o documento equivalente y al régimen al que pertenecen, así como también cuáles conceptos se encuentran gravados y a qué tarifa, pues ante el desconocimiento de lo anterior sería muy difícil que la ciudadanía contribuya de forma efectiva contra la evasión de dichos tributos.

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