Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura y nota de crédito no son necesariamente inescindibles para efectos fiscales


Factura y nota de crédito no son necesariamente inescindibles para efectos fiscales
Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos de la nota crédito
  • Dian reconsidera postura planteada en su Oficio 6201 de 2017
  • Se acerca implementación de la factura de electrónica

Mediante el Oficio 026079 de septiembre 25 de 2017 la Dian manifestó que una nota crédito no siempre es inescindible a una factura, sino que puede estar asociada a varias de estas. Bajo este criterio, dicha entidad revocó parte de su postura estipulada en el Oficio 6201 de marzo 21 del mismo año.

Las notas crédito son un documento legal que se utiliza en transacciones de compraventa con el propósito de disminuir algún valor de la cuenta del cliente, motivo por el cual pueden estar asociadas a una o varias facturas.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1929 de 2007 recopilado en el artículo 1.6.1.4.15 del DUT 1625 de 2016 establece que debe emitirse una nota crédito cuando se realicen devoluciones o rescisiones, siempre y cuando la operación aún no haya sido aceptada por el adquirente.

Requisitos de la nota crédito

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 1929 de 2007 las notas crédito deben tener un consecutivo, incluir el número y fecha de la factura, identificación del adquirente (nombre o razón social y NIT), fechas de la nota, número de unidades, descripción, IVA y el valor unitario y total.

Además, es necesario tener en cuenta que el artículo 619 del ET establece que en todo documento de una empresa, entidad o persona natural que reciba pagos por concepto del desarrollo de su objeto social o actividad debe incluirse el nombre y el NIT.

“las notas débito y crédito deberán generarse en formato electrónico XML y entregarse del mismo modo en que se entregó la factura electrónica”

Lo anterior, tiene aplicabilidad para el caso de las facturas y notas crédito que se expidan a través de medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 1.6.1.4.15 del DUT 1625 de 2016, pues cuando se lleguen a expedir facturas electrónicas según lo regulado a través del Decreto 2242 de 2015 aplicarán otros requisitos, debido a que el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.1.3 del DUT 1625 de 2016 establece que las notas débito y crédito deberán generarse en formato electrónico XML y entregarse del mismo modo en que se entregó la factura electrónica (formato electrónico de generación o en representación gráfica impresa o digital), además de contener como mínimo los siguientes datos: numeración consecutiva, fecha de expedición, fechas y números de las facturas, identificación del obligado a facturar y del adquirente, número de unidades, valor del impuesto, valor unitario y total.

Dian reconsidera postura planteada en su Oficio 6201 de 2017

De acuerdo con lo descrito hasta aquí, es necesario tener en cuenta que la Dian mediante su Oficio 6201 de marzo 21 de 2017 manifestó que como el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1929 de 2007 indica que debe emitirse una nota crédito cuando se realicen devoluciones o rescisiones, entonces dicha nota y la factura respecto de la cual se emite la nota son inescindibles para efectos fiscales.

Sin embargo, a través de su Oficio 026079 de septiembre 25 de 2017 la Dian reconsidera la postura que antes mencionamos, en otras palabras, revoca la postura anterior basándose en lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.1.3 del DUT 1625 de 2016, pues en dicha norma se estipula los datos mínimos que debe contener la nota crédito, entre ellos el número y la fecha de las facturas, aspecto que en esta ocasión implica para la Dian que la nota crédito no necesariamente va a estar asociada a una misma factura, sino a varias de estas, o a diversas transacciones de ventas que tendrán como común denominador el cliente.

“son varios los motivos que pueden existir para que una nota de crédito no siempre sea inescindible a una factura en específico, sino que por el contrario se encuentre asociada a varias facturas”

Según lo planteado por la Dian en su Oficio 026079 de 2017, son varios los motivos que pueden existir para que una nota de crédito no siempre sea inescindible a una factura en específico, sino que por el contrario se encuentre asociada a varias facturas. De este modo, y para ilustrar mejor la situación que se viene planteando, la Dian cita de lo manifestado por el consultante aquello que dio lugar a la expedición del oficio en mención, a saber, que un vendedor le puede otorgar a un cliente un descuento cuando en un determinado período de tiempo efectúa cierta cantidad de compras, situación que puede ocasionar que la nota de crédito que emita el vendedor no solo esté relacionada con una o varias facturas correspondientes a un período, sino que podría hacer referencia a todas las facturas que se le expidió al cliente durante dicho período.

Se acerca implementación de la factura de electrónica

Teniendo en cuenta que para revocar la postura que hemos mencionado la Dian se basó en normativa relacionada con la expedición de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, es válido destacar que con la modificación que sufrió el artículo 616-1 del ET a partir del artículo 308 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, se pasó a considerar la factura electrónica como una factura de venta (antes de la reforma se consideraba un documento equivalente a la factura).

Además, en el parágrafo transitorio segundo del artículo objeto de análisis se estableció que a partir de enero 1 de 2019 tanto los obligados a declarar IVA como los obligados a declarar impuesto nacional al consumo deberán empezar a expedir facturas electrónicas, e incluso se consideró que durante 2017 y 2018 la Dian estaría facultada para seleccionar a aquellos contribuyentes que estarían obligados a emitir este tipo de facturas. Al respecto, el pasado 29 de noviembre de 2017 la Dian publicó un proyecto de resolución que estuvo sujeto a comentarios de la ciudadanía hasta el 6 de diciembre de este año y en el cual se propone que aquellos que se encuentran catalogados como grandes contribuyentes estarían obligados a expedir facturas electrónicas.

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