Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación: costumbres que cambian con las NIIF


Actualizado: 18 noviembre, 2015 (hace 8 años)

En relación con el cambio de paradigmas y costumbres a las que deberían enfrentarse las compañías al implementar NIIF, con respecto a los proceso de facturación, despacho de mercancías a clientes y el debido reconocimiento de ingresos para para efectos de las NIIF y también para los tributarios, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Concepto 267 de mayo 7 del 2015, resolvió algunas dudas.

En las inquietudes planteadas al CTCP se mencionó que una empresa comercializadora despacha (con remisión) unas mercancías que se demoran 15 días en llegar hasta la sede del cliente y, por tanto, solo cuando este las recibe es cuando la empresa vendedora, de acuerdo con las NIIF, elaborará la factura de venta reconociendo el ingreso tanto contable como fiscalmente. Sin embargo, ese mismo cliente tiene establecido un cierre contable que se cumple el día 20 de cada mes y durante los restantes 10 días sigue solicitando mercancías, pero con el requerimiento de que sean facturadas con fecha del mes siguiente.

Teniendo en cuenta lo enunciado por el CTCP, sí sería válido establecer que todas las mercancías despachadas al cliente y que le llegan a sus bodegas dentro de los primeros 20 días del mes sean facturadas solo en el momento en que la mercancía llega hasta la sede del cliente, y en ese momento existirá un ingreso tanto contable como fiscal.

Sin embargo, cuando se trata de mercancías que llegan al cliente entre el día 21 y 31 del mes, pero el cliente pide que se las facturen con fecha del mes siguiente, en ese caso se tendrá que establecer que sí existirá un ingreso contable (reconocido en el momento en que las mercancías le llegan al cliente) pero el ingreso fiscal lo reconocerán cuando en ese mes siguiente sea emitida la respectiva factura.

Es por tanto en este último caso, cuando se tendría que llevar el “sistema de registro de diferencias” al que se refiere el Decreto 2548 de diciembre del 2014 y al cual hizo mención al final el Concepto 267 del CTCP.

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