Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Las compañías de intermediación aduanera, pueden facturar ingresos recibidos para terceros, aun si el pago al tercero no corresponde a una factura individualizada del mandante, por ejemplo: flete container compartido, ¿Debería colocar este cobro como ingresos propios?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Las compañías de intermediación aduanera, pueden facturar ingresos recibidos para terceros, aun si el pago al tercero no corresponde a una factura individualizada del mandante, por ejemplo: flete container compartido, ¿Debería colocar este cobro como ingresos propios?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que, cuando una entidad tiene dudas acerca del reconocimiento contable de ingresos, debe estudiar la sección 23 del Estándar Internacional para Pymes.
Ahora bien, de acuerdo con la citada normatividad, se debe tener presente que los ingresos recibidos para terceros no deben ser reflejados en el estado de resultados, sino en una partida de pasivo.
Por otro lado, se recomienda que, cuando una entidad reciba ingresos para terceros, este tipo de transacciones deben ser soportados a través de la firma de un contrato, para tener más claridad sobre las condiciones pactadas.