Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA en alquiler de bodegas


Actualizado: 14 noviembre, 2017 (hace 6 años)

¿Una empresa que renta bodegas puede cobrar administración a los clientes y facturar el IVA por este servicio, aunque no esté constituida como copropiedad y solo esté avalado por un contrato?

Resuelta 09  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que en este caso prima lo que se haya pactado en el contrato entre las partes involucradas de conformidad con lo que establece el artículo 1602 del Código Civil.

Ahora bien, desde el punto de vista tributario se aclara que el servicio de administración se encuentra gravado con IVA, porque solo los que son considerados copropiedades pueden cobrar la cuota de administración; cuotas que constituyen aportes de capital y que no quedan gravadas con IVA de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 7 del Decreto 1372 de 1992, norma que quedó recopilada en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016.

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