¿Si se firman contratos que benefician a personas con capacidad auditiva, estos deben facturarse con IVA?, ¿existe alguna norma que excluya ese tipo servicios?
Resuelta 09 de noviembre de 2017
¿Si se firman contratos que benefician a personas con capacidad auditiva, estos deben facturarse con IVA?, ¿existe alguna norma que excluya ese tipo servicios?
Resuelta 09 de noviembre de 2017
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, norma que dispone que los servicios prestados en beneficio de la salud humana son servicios médicos excluidos del IVA.
Ahora bien, en el caso en mención no se especifica muy bien qué tipo de servicio fue prestado, pero si por ejemplo obedece a la prestación de servicios de fonoaudiología, si le aplicaría lo dispuesto en el artículo 476 del ET.