Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA en contratos que benefician a personas con discapacidad auditiva


Actualizado: 14 noviembre, 2017 (hace 6 años)

¿Si se firman contratos que benefician a personas con capacidad auditiva, estos deben facturarse con IVA?, ¿existe alguna norma que excluya ese tipo servicios?

Resuelta 09  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, norma que dispone que los servicios prestados en beneficio de la salud humana son servicios médicos excluidos del IVA.

Ahora bien, en el caso en mención no se especifica muy bien qué tipo de servicio fue prestado, pero si por ejemplo obedece a la prestación de servicios de fonoaudiología, si le aplicaría lo dispuesto en el artículo 476 del ET.

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