Una ESAL que factura al Instituto Nacional de Cancerología servicios de alojamiento y alimentación que ofrece a pacientes enfermos de cáncer, ¿debe facturar estos servicios con IVA?
Resuelta 13 de Junio de 2017
Una ESAL que factura al Instituto Nacional de Cancerología servicios de alojamiento y alimentación que ofrece a pacientes enfermos de cáncer, ¿debe facturar estos servicios con IVA?
Resuelta 13 de Junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 476 del Estatuto Tributario, puntualmente el numeral 1 que se refiere a:
“Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
En ese sentido, si la entidad logra demostrar que cumple con lo que establece el numeral 1 del artículo 476 del ET, puede perfectamente facturar sus servicios como excluidos de IVA.