Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA en servicios de grúa y patios por inmovilización de vehículos


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Los institutos de tránsito y transporte deben facturar IVA por los servicios de grúa y patios al inmovilizar un vehículo?

Resuelta  01  de  junio  de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que el servicio de grúa si se encuentra gravado con IVA, según lo dispuesto en los siguientes conceptos: 57335 de 2005, el 83850 de agosto de 2008, el 18136 de marzo de 2013 y 18734 de julio de 2016.

Lo anterior es posible ya que los servicios de grúa en realidad no están prestando el servicio de carga terrestre, y, por la tanto, sin importar si quien está prestando el servicio es persona natural o jurídica, para la DIAN el servicio es gravado con IVA.

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