Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA en venta de arena


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

¿Qué implicaciones tributarias se generan para una persona del régimen común que vende arena con IVA, pero que al comprarla no le facturan el IVA?

Resuelta 25   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara explica que, según lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, la comercialización de la venta de arena no figura en la lista de los bienes excluidos del IVA, por lo tanto sería un bien gravado con IVA.

Ahora bien, si el bien es gravado con IVA, pero la persona comerciante le compra a personas naturales que están en el régimen simplificado del IVA, estos últimos le venden la arena sin IVA; pero si el comerciante es del régimen común, al vender la arena debe facturarla con su respectivo IVA con la tarifa actual del 19%.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,