Una Asociación Católica sin ánimo de lucro posee una casa al oriente de Bogotá, esta casa la tienen arrendada a otra entidad sin ánimo de lucro que administra un jardín del ICBF, ¿se le debe facturar IVA por el arriendo?
Una Asociación Católica sin ánimo de lucro posee una casa al oriente de Bogotá, esta casa la tienen arrendada a otra entidad sin ánimo de lucro que administra un jardín del ICBF, ¿se le debe facturar IVA por el arriendo?
El Dr. Diego Guevara indica que para el caso en mención debe responderse por el impuesto de IVA, debido a que están realizando una actividad sobre la cual recae el impuesto.
Es importante mencionar que dentro del artículo 420 del Estatuto Tributario se establecen los hechos generadores del IVA, del cual se extraen los siguientes:
“Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
* -Modificado- El impuesto a las ventas se aplicará sobre: