Si una entidad pública de carácter especial, creada mediante el Decreto 1088 del 1993, desarrolla actividades comerciales, ¿debe facturar el IVA?
Resuelta 06 de julio de 2017
Si una entidad pública de carácter especial, creada mediante el Decreto 1088 del 1993, desarrolla actividades comerciales, ¿debe facturar el IVA?
Resuelta 06 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que el Decreto 1088 del 1993 es una norma que regula el funcionamiento de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas. Ahora bien, si estas entidades realizan actividades gravadas con IVA deben responder por dicho impuesto. Otro punto importante a mencionar es que a partir de 2017 y siguientes las asociaciones relacionadas con cabildos indígenas pasan a ser “no contribuyentes” y no declarantes de ingresos y patrimonio.