El artículo 616-5 del ET, creado con el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, faculta a la Dian para expedir una nueva liquidación oficial, denominada facturación del impuesto de renta, que aplicará para los omisos que no declaren.
Los artículos 903 y 913 del ET establecen que también puede proferir a esos mismos omisos una liquidación oficial del régimen simple.
El artículo 616-5 del ET, creado con el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, faculta a la Dian para expedir una nueva liquidación oficial, denominada facturación del impuesto de renta, que aplicará para los omisos que no declaren.
Los artículos 903 y 913 del ET establecen que también puede proferir a esos mismos omisos una liquidación oficial del régimen simple.