Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación del IVA en arrendamiento de locales comerciales por parte de inmobiliarias


Facturación del IVA en arrendamiento de locales comerciales por parte de inmobiliarias
Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

Las inmobiliarias deben cobrar el IVA en el arrendamiento de locales comerciales cuando el propietario del bien inmueble sea responsable del IVA en el régimen común. En el caso del arrendamiento de viviendas, cabe señalar que este servicio es excluido del IVA.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿las inmobiliarias deben facturar IVA por el canon de arrendamiento de locales comerciales y viviendas? En caso de ser así, ¿el IVA se debe manejar igual que una empresa privada responsable del IVA?

“en caso de que el propietario del bien inmueble pertenezca al régimen común del IVA, la inmobiliaria debe facturar con su razón social y NIT y cobrar el impuesto que se genere al momento del pago o abono en cuenta”

Es importante tener en cuenta que si la inmobiliaria actúa bajo un contrato de mandato en el cual tiene la calidad de mandataria, y el verdadero dueño del ingreso por los arrendamientos es el mandante, es decir, el dueño del local o vivienda que se encuentra en arrendamiento, las inmobiliarias no están arrendando bienes inmuebles propios sino de terceros. Por lo anterior es pertinente revisar las indicaciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 522 del 2003, el cual señala que para efectos del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles prestados con intermediación de inmobiliarias (empresa administradora de finca raíz), el impuesto se debe causar teniendo en cuenta la calidad de responsable o no del impuesto que tenga el propietario del bien, quien es el que contrata el servicio de intermediación; en caso de que el propietario del bien inmueble pertenezca al régimen común del IVA, la inmobiliaria debe facturar con su razón social y NIT y cobrar el impuesto que se genere al momento del pago o abono en cuenta. En consecuencia, la generación del IVA dependerá de si el propietario del bien en arriendo es o no responsable del IVA en el régimen común.

Cuando efectivamente se haga el cobro del IVA, la inmobiliaria deberá hacer el traslado de la totalidad del impuesto que se haya generado por la prestación del servicio de arrendamiento al propietario del bien, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto.

Cabe señalar que si el propietario del bien inmueble no pertenece al régimen común del IVA, pero el arrendatario sí, este último debe practicar la retención en la fuente a título del IVA, y posteriormente declararla.

IVA en el arrendamiento de vivienda

Cuando se trate de arrendamiento de vivienda, es importante tener en cuenta que el alquiler de bienes destinados a vivienda se encuentra excluido del IVA, por lo que la inmobiliaria deberá emitir la factura sin realizar el cobro del impuesto, independientemente de que el dueño del bien sea o no responsable del IVA en el régimen común.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,