Facturación electrónica: DIAN ya empezó a diseñar zonas especiales en su portal para este proceso
- Publicado: 28 junio, 2016
En el presente mes de junio del 2016 la DIAN ha empezado a liberar las nuevas zonas de su portal de internet, a través de las cuales se podrán llevar a cabo los procesos sobre facturación electrónica establecidos en el Decreto 2242 de noviembre del 2015 y la Resolución 0019 de febrero del 2016.
Para dar cumplimiento a varias de las tareas que se le habían impuesto en el artículo 19 del Decreto 2242 de noviembre 24 del 2015, la DIAN ha empezado a liberar en junio del 2016 los nuevos servicios informáticos electrónicos con los cuales se podrán llevar a cabo varios de los procesos relacionados con la generación, reporte, consulta, aceptación y/o rechazo de la nueva factura electrónica (véase también la reglamentación establecida en la Resolución 0019 de febrero 24 del 2016).
En efecto, cuando se ingresa a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN se puede apreciar una nueva zona denominada “Facturación electrónica”, la cual está subdividida en estos momentos en 10 menús u opciones especiales como se ilustra a continuación:
En relación con los nuevos servicios informáticos electrónicos para el proceso de facturación electrónica, es importante destacar que aunque la DIAN también diseñó adicionalmente un “microsite de factura electrónica” (en el cual se recopilaron documentos informativos sobre la forma en que se está enfrentando actualmente este proceso), dicha entidad no ha publicado hasta el momento ninguna cartilla instructiva sobre la forma en que se podrían utilizar esos nuevos servicios.
Menús más importantes para los servicios informáticos electrónicos relacionados con la facturación electrónica
Al navegar entre los 10 submenús anteriormente reseñados, se puede comprobar que quizás los más importantes y los que terminarán siendo más utilizados durante el proceso serán los siguientes:
- “Registro como facturador electrónico”: en esta opción figurarán los datos básicos (NIT, apellidos y nombres o razón social, tipo de facturador electrónico y correo electrónico) de todos aquellos participantes que lleguen a ser señalados, ya sea como obligados a facturar en forma electrónica o como participantes voluntarios de dicho proceso.
- “Asociar proveedor o software para facturador electrónico”: en esta opción, y si el facturador electrónico utilizará su propio software para generar sus facturas, se deberá informar cuál es ese software (ver el numeral 1.2.1 del artículo 14 de la Resolución 019 de febrero del 2016). En caso contrario, si el facturador electrónico decide utilizar los servicios externos de un “proveedor tecnológico”, será necesario que informe quién será dicho “proveedor”, el cual primero deberá contar con la respectiva autorización de la DIAN para ofrecer los servicios de facturador electrónico (ver el artículo 12 del Decreto 2242 del 2015 y los artículos 14 a 16 de la Resolución 000019 de febrero del 2016).
- “Registro como adquirente”: de acuerdo con lo indicado en el artículo 15 del Decreto 2242 del 2015, si algún adquirente de los bienes o servicios que le sean facturados electrónicamente está de acuerdo en recibir la factura en su formato electrónico (y no en su formato gráfico), en ese caso debe figurar inscrito en el “Catálogo de participantes de la factura electrónica”. Por tal motivo, en la opción “Registro como adquirente” podrá dar a conocer sus datos básicos y el software que utilizará para poder gestionar las facturas electrónicas que le expedirán sus proveedores y/o acreedores.
- “Consultar y verificar factura”: en esta opción, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2242 del 2015, los adquirentes de los bienes y servicios que fueron facturados en forma electrónica podrán confirmar si la factura que recibieron (ya sea en su formato electrónico o gráfico) cumple o no con los requisitos legales, pues la DIAN siempre recibirá de parte del vendedor una copia de la respectiva factura electrónica y efectuará las validaciones correspondientes.
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