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Facturación electrónica por persona natural no responsable del IVA

¿Si una persona natural que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, y que opera como no responsable del IVA, desea facturar voluntariamente, en tal caso deberá hacerlo con facturación electrónica?

Fecha de publicación: 6 de noviembre de 2020
Facturación electrónica por persona natural no responsable del IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Si una persona natural que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, y que opera como no responsable del IVA, desea facturar voluntariamente, en tal caso deberá hacerlo con facturación electrónica?

Pregunta resuelta 22 de octubre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza si una persona natural del régimen ordinario que no es responsable del IVA (según el artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–) y decide facturar de manera voluntaria debe emplear la factura electrónica para evitar sanciones, como la prevista en el artículo 657 del ET acerca de la clausura del establecimiento de comercio.

Para conocer más detalles sobre la correcta implementación de la facturación electrónica, por ejemplo, los obligados a emitirla, el cronograma para hacerlo y los documentos equivalentes vigentes, se recomienda leer lo establecido en la Resolución 000042 de 2020.