Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación y Estándares Internacionales: ¿cuándo se considera realizado un ingreso?


Facturación y Estándares Internacionales: ¿cuándo se considera realizado un ingreso?
Actualizado: 25 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Declaración de renta
  • Declaración de IVA
  • Caso

En esta segunda parte mencionaremos qué aspectos deben distinguirse de la facturación, del reconocimiento de los ingresos conforme a los Estándares Internacionales, y cuándo se entienden como realizados los ingresos en cuanto a los requerimientos para efecto de preparar las declaraciones tributarias.

En nuestro editorial Facturación electrónica y remisión a los Estándares Internacionales, realizamos una actualización normativa sobre la factura electrónica y mencionamos algunos aspectos relacionados con la aplicación obligatoria de los Estándares Internacionales. Entonces, ¿qué tiene que ver la facturación electrónica con los nuevos marcos técnicos normativos y con las declaraciones tributarias? Pues bien, se espera que con la facturación electrónica haya una mayor fiscalización sobre las transacciones de los usuarios y los montos reportados en declaraciones de IVA y de renta. Si los montos reportados en las declaraciones difieren de los registros contables, los contribuyentes tendrán que presentar su correspondiente conciliación fiscal, a fin de justificar las diferencias entre bases contables y fiscales.

Por otra parte, con la aplicación de los Estándares Internacionales, se han generado confusiones con respecto a cuál vendría a ser la base para la declaración de renta y de IVA, ya que, para efectos contables, la información financiera de la entidad debe revelar la realidad económica y, generalmente, la factura o documento equivalente cuenta con una fecha diferente del momento en que se transfiere el control de un bien o se presta un servicio. Es por eso por lo que debe aclararse cuándo se considera efectivo un ingreso, tanto en términos de reconocimiento, como para determinar la base gravable de las declaraciones tributarias.

Declaración de renta

“para efectos de determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se tendrán en cuenta los sistemas de reconocimiento y medición, de acuerdo con los Estándares Internacionales”

Con base en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se tendrán en cuenta los sistemas de reconocimiento y medición, de acuerdo con los Estándares Internacionales, es decir, la base contable de acumulación o devengo. Con esta precisión incorporada por la Ley 1819 de 2016, se evidencia que el soporte para determinar los ingresos que irían a la declaración de renta es el devengo y no la factura (ver artículo 28 del ET).

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla, por ejemplo, la venta de bienes inmuebles; de acuerdo al numeral 2 del artículo 27 del ET, los ingresos fiscalmente se entienden realizados, de acuerdo con la fecha de la escritura pública. Esto quiere decir que la entidad puede ceder el control de un bien inmueble cuando lo vende y, para efectos contables, reconocer su ingreso, a pesar de que la escrituración se realice en 2018, fecha en la cual se realizará el ingreso para efectos de determinar el impuesto sobre la renta.

Declaración de IVA

Por otra parte, de acuerdo con el Concepto 7077 de 2017 emitido por la Dian, el responsable del impuesto de IVA está en la obligación de recaudar, declarar y consignar el impuesto en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, lo cual quiere decir que los lineamientos expuestos para determinar el impuesto de renta y complementario con base en la contabilidad de devengo, no aplicaría para términos de declaración de IVA. Por ende, la factura continúa siendo el soporte para esta obligación tributaria.

Las consecuencias de aplicar los Estándares Internacionales en la determinación de la base para las obligaciones tributarias se pueden evidenciar en diferentes transacciones, por ejemplo, el artículo 28-1 del ET, el cual aborda el tratamiento de los ingresos en transacciones que involucran más de una obligación, o lo que se conoce bajo Estándares Internacionales como venta de bienes o prestación de servicios distintos. Para esto, traemos a colación el siguiente caso:

Caso

El Maquinazo S.A. vendió el 20 de noviembre de 2017 una máquina de última tecnología para realizar parches a una entidad manufacturera, y expidió la correspondiente factura al cliente por valor de $11.900.000 IVA incluido. Por su parte, el cliente, además de recibir la máquina por la compra realizada, obtiene el beneficio de un mantenimiento preventivo para esta, una vez transcurridos 10 meses desde la compra (el 20 de septiembre de 2018). El Maquinazo S.A. estima que de los $10.000.000, $9.000.000 corresponden al valor de la máquina, y $1.000.000 al mantenimiento.

“ se deben revisar las cláusulas y condiciones del contrato, para establecer en qué momento se transfieren los riesgos y ventajas asociados al bien, o se presta el servicio”

De este ejemplo, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con la NIIF 15, se deben revisar las cláusulas y condiciones del contrato, para establecer en qué momento se transfieren los riesgos y ventajas asociados al bien, o se presta el servicio (identificar las obligaciones de desempeño). Posteriormente, se debe determinar el precio de la transacción y desagregar este valor a cada obligación de desempeño para, finalmente, reconocer el ingreso cuando cada obligación haya sido satisfecha.

Para efectos de cumplir con la declaración de IVA, El Maquinazo S.A. declarará, sobre la base gravable de los $10.000.000 facturados el 20 de noviembre de 2017, el correspondiente IVA descontable. Mientras tanto, para efectos de la determinación del impuesto de renta, de acuerdo con la base de devengo y lo mencionado en el anterior párrafo, El Maquinazo S.A. declarará renta por ingresos de $9.000.000 en 2017 y $1.000.000 en 2018, dado que los riesgos y beneficios asociados al bien fueron transferidos en 2017, y la prestación del servicio de mantenimiento se realizará efectivamente en 2018.

Para ampliar sus conocimientos en estos aspectos le recomendamos actualizarse con nuestro seminario Facturación en convergencia con Estándares Internacionales y la Ley 1819 de 2016 dirigido por Jaime Hernán Monclou Pedraza.

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