Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturas Cambiarias de Compraventa se podrán seguir usando hasta cuando se agoten o se les venza la Resolución


Facturas Cambiarias de Compraventa se podrán seguir usando hasta cuando se agoten o se les venza la Resolución
Actualizado: 18 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si esto se veía venir... ¿por qué se actuó tan tarde?
  • ¿Creer o no creer en los plazos perentorios del gobierno?
  • Así quedamos:

El Decreto 672 de Marzo 6 de 2009 llegó tarde, cuando muchos ya habían destruido sus Facturas cambiarias de Compraventa haciendo caso del plazo de Marzo 1 de 2009 que había fijado un anterior decreto. ¿Al fin qué? ¿En qué quedamos?

Dando muestras de una clara improvisación en el manejo del tema, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 6 de Marzo de 2009 su Decreto  672 por medio del cual  derogó la norma que ese mismo Ministerio había establecido con el Decreto 4270 de Noviembre 11 de 2008 en el cual indicaba que sólo hasta el 1 de Marzo de 2009 habría oportunidad de poder seguir utilizando las Facturas cambiarias de Compraventa (de hecho, por esas fechas publicamos el análisis  “¿Qué hacer después de Febrero 28 de 2009 con las Facturas Cambiarias de Compraventa que no se hayan utilizado?”).

Es decir, 5 días después de que ya había expirado el plazo máximo dado por el Decreto 4270 de 2008 para poder seguir utilizando las Facturas Cambiarias de Compraventa (y que incluso era un decreto que podría acusarse de ilegal pues el Gobierno no tenía facultades para ampliar el plazo de octubre 16 de 2008 que fue fijado en la propia Ley 1231 de Julio de 2008), el nuevo decreto 672 estableció lo siguiente sobre este asunto:

ARTICULO 1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarías de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DlAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, éstos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

ARTICULO 2°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4270 del11 de noviembre de 2008.”

Si esto se veía venir… ¿por qué se actuó tan tarde?

Aunque es fácil entender que el propósito de ambos decretos es el de impedir que las empresas que venían usando Facturas Cambiarias de Compraventa en papel tuvieran que destruirlas y pasar desde Octubre 16 de 2008 a utilizar la Factura de Venta del Artículo 617 del Estatuto Tributario como único documento -ya sea para convertirla en título valor o para soportar fiscalmente sus ventas- de todas formas es censurable que el Decreto 672 haya sido expedido en una fecha tardía en la cual ya muchas empresas habían destruido dicha papelería haciendo caso de lo que había dispuesto inicialmente el decreto 4270

Y por eso, nos asalta la duda: si el Gobierno estaba dispuesto a permitir que las empresas pudieran seguir usando las Facturas Cambiarias de Compraventa sin poner límites en el tiempo, lo que ahora dispuso en Marzo de 2009 lo hubiera podido establecer desde Noviembre de 2008 cuando expidió su primer decreto y así se hubiera podido evitar la destrucción de la papelería.

¿Creer o no creer en los plazos perentorios del gobierno?

Este tipo de medidas improvisadas nos mandan un mensaje equivocado a los ciudadanos los cuales ya no sabemos si creer en los plazos perentorios que ponen las autoridades.

Recordemos  los aplazamientos para la utilización de la PILA, o los aplazamientos para que las CTAs se legalizaran, etc. De hecho, ¿será que también después de Diciembre de 2009 darán mas plazo para que los 5.000.000 de colombianos que un no lo han hecho renueven su cédula a pesar que han tenido desde inicios del año 2006 para hacerlo?.

Así quedamos:

Como sea, para los empresarios que no hayan alcanzado a destruir su papelería de Facturas cambiarias de Compraventa, tendrán que seguir pendientes de la fecha en que se les venza la resolución de autorización de la numeración que les haya dado la DIAN para tales facturas pues cuando expire la vigencia de dicha resolución (que es de dos años), en ese momento tendrán que dejar de usarlas y pasar a usar la Factura de Venta.

Todo lo anterior significará entonces que en las operaciones comerciales que se sigan realizando en Colombia (quizás hasta julio de 2010 cuando hallan pasado 2 años de la expedición de la ley 1231 y se venzan las más antiguas resoluciones de facturación) seguirán coexistiendo dos tipos distintos de título valor: “La factura de venta” y la “Factura cambiaria de Compraventa”.

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