Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturas de servicios públicos de estratos 3 y 4 podrán ser diferidas


Actualizado: 17 abril, 2020 (hace 4 años)

Este alivio económico aplicará para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural, según el Ministerio de Minas y Energía.

La ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, dijo que los usuarios de servicios públicos de los estratos 3 y 4 que tengan problemas para cumplir con el pago de los recibos generados podrán diferir su pago. Los usuarios podrán diferir el pago de las facturas hasta por 24 meses con un interés del 0 %.

Suárez explicó que los usuarios solo tendrán que pagar el porcentaje correspondiente a la inflación. Este alivio aplicará para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural. “Un colombiano, que en una factura tenga que pagar $80.000 al mes, va a poder diferir, a partir del mes de agosto, en pagos mensuales de cerca de $3.500, para poder dar un ejemplo”, explicó.

Así mismo, se determinó que las empresas operadoras de energía tampoco podrán hacer cambios en el costo unitario por kilovatio-hora.

Para el caso de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus respectivos operadores de energía para llegar a planes de financiación para aminorar el costo.

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