Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título Valor Negociable


Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título Valor Negociable
Actualizado: 30 julio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La razón para no entregar el original al comprador: la FCC es un título valor negociable!
  • A partir de octubre 17 de 2008 ya no se entregarán los originales de las Facturas de Venta
  • Nuevos requisitos para las Facturas de Venta
  • Viendo el vaso medio lleno: se dinamiza el flujo de efectivo de las empresas
  • Y el vaso medio vacío: las posibles complicaciones
  • Hasta se complicarían también los reportes de información exógena a la DIAN

A partir de octubre 17 de 2008 en todos los casos en que se expidan facturas de venta, el original lo conservará el vendedor y el comprador solo se llevará una copia

Hoy día en Colombia, para soportar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios (ya sean estas de contado o a crédito), se utilizan…

  • Facturas de Venta,
  • Facturas Cambiarias de Compraventa
  • Facturas Electrónicas y
  • Documentos Equivalentes a Factura de Venta (entre estos, los tiquetes de máquinas registradoras y las boletas de entradas a espectáculos públicos; ver artículo 616-1 del ET).

Sin embargo, debido a las modificaciones que la ley 1231 de julio 17 de 2008 efectuó a los artículos 772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio, a partir de octubre 17 de 2008 (tres meses después de promulgada la ley) ya no se seguirán expidiendo las denominadas Facturas Cambiarias de Compraventa, las cuales poseían las características de un título valor negociable.

En efecto, cuando las ventas de bienes se hacen como operaciones a crédito y se soportan con Facturas Cambiarias de Compraventa, al comprador no se le entrega el original de la factura sino solo una de sus copias.

Pero si la operación se soporta con Facturas de Venta sí se entrega el original de la factura al comprador (ver artículo 617 del ET y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1165 de 1996).

La razón para no entregar el original al comprador: la FCC es un título valor negociable!

Y la razón para que en las operaciones soportadas con Facturas Cambiarias de Compraventa no se entregue el original al comprador de los bienes o beneficiario de los servicios era por cuanto solo así el vendedor, cuanto tiene problemas de liquidez y no puede esperar hasta el vencimiento del plazo dado en la venta para hacer efectivo el valor de la factura, puede ir hasta las entidades financieras especializadas en operaciones de compra de cartera (o “factoring”) y venderles los derechos contenidos en esas facturas cambiarias de compraventa.

En cambio, cuando la operación se soporta en Facturas de Venta, y el original se ha entregado al comprador en el momento de la venta (tal como lo exige el artículo 617 del ET), el vendedor solo conserva las copias de las facturas y con ellas no puede hacer operaciones de factoring sino que debía esperar hasta las fechas de los vencimientos dados en las facturas de venta para poder hacer efectivo su cobro.

A partir de octubre 17 de 2008 ya no se entregarán los originales de las Facturas de Venta

Pero con los cambios que ahora introdujo la ley 1231 de julio de 2008, se cambia totalmente el panorama pues a partir de octubre 17 de 2008 ya solo existirán las Facturas de Venta, las cuales coexistirán junto a las Facturas Electrónicas y los Documentos Equivalentes a Facturas de Venta.

En todas las Facturas de Venta, sea que se trate de operaciones de contado o a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original de la venta de bienes o la prestación del servicio al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias.

Así lo indica el inciso 3 del artículo 772 del Código de Comercio, modificado con el artículo1 de la ley 1231, donde se lee:

“El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.”

Nuevos requisitos para las Facturas de Venta

Adicional a los requisitos que hoy se contemplan en el artículo 617 del ET (y con excepción de lo indicado en el primer inciso de dicha norma, inciso que se entiende modificado con la norma que antes citamos), el artículo 774 del Código de comercio, modificado con el artículo 3 de la ley 1231, contempla nuevos requisitos para la emisión de las facturas de venta a partir de octubre 17 de 2008.

Entre ellos se señala que para distinguir si la factura de venta fue por una operación de contado o a crédito, el emisor de la factura deberá aclararlo en el cuerpo del original de la factura de venta (véase el numeral 3 del artículo 774 del Código de comercio, modificado con artículo 3 de la ley 1231).

Así mismo, en la factura de venta (si la venta fue hecha a crédito), debe quedar consignada la fecha de vencimiento para el pago de la factura. Si no se incluye esa fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días calendario siguientes a su emisión (ver numeral 1 del mismo artículo 774 del Código de comercio, modificado con artículo 3 de la ley 1231).

Y si la venta se hace para ser cancelada por cuotas, eso también se tiene que mencionar dentro del original de la factura (ver artículo 777 del Código de comercio, modificado con artículo 4 de la ley 1231).

Viendo el vaso medio lleno: se dinamiza el flujo de efectivo de las empresas

Queda claro que el principal objetivo de las modificaciones introducidas por la ley 1231 de 2008 es lograr que desde octubre 17 de 2008 en adelante todas las Facturas de Venta por operaciones hechas a crédito puedan ser títulos negociables ante las personas o entidades especializadas en la compra de cartera y con ello hasta los microempresarios puedan tener un mejor flujo de efectivo en sus negocios.

Y esto es importante: en las operaciones de venta de cartera la entidad o persona que las compre volvería a hacer RTF al 3.5% al vendedor original (ver conceptos DIAN 015731 de febrero de 2001 y 006974 de enero 31 de 2007), y también se las compraría por debajo de su valor nominal (se las compra con un “descuento”), razón por la cual la búsqueda de liquidez mediante este mecanismo tiene sus costos.

(Nota: la venta de la cartera no genera IVA; ver concepto DIAN Unificado del IVA 001 de junio de 2003, Título II “Hechos generadores del impuesto sobre las ventas”, capítulo VI “Hechos que no generan el impuesto sobre las ventas”, numeral 1.4 “compra de cartera”).

Y el vaso medio vacío: las posibles complicaciones

Pero además del asunto de la Retención en la Fuente, esta nueva dinámica económica impulsada por el gobierno deberá ser manejado con delicadeza, pues hay algunas consecuencias que podemos ver a simple vista.

Por ejemplo: si la cartera a negociar está pactada en dólares, teniendo en cuenta el fenómeno de revaluación que esta sufriendo el peso colombiano frente al dólar, posiblemente se generarán condiciones especiales por parte de las entidades o personas que quieran comprar ese tipo de carteras.

TAmbién está el punto de los mecanismos de verificación y control: la entidad o persona especializada en la compra de cartera tiene que contar con los mecanismos que le permitan verificar que al comprar carteras no estarán facilitando las actividades de lavado de dinero, pues los dedicados a actividades ilícitas acostumbran a tener negocios de fachada y por tanto “carteras de fachada” (ver artículo 8 de la ley 1231).

Y ni se hable de las devoluciones: la obvia complicación que se puede generar para cuando una persona o entidad ha comprado la cartera a un vendedor de bienes, es que si luego de comprada la cartera el comprador de los bienes quiere devolverlos por defectuosos, y el vendedor de las mercancías ya se ha retirado del mercado, entonces la compañía especializada en compra de cartera tendría que “encartarse” con esas devoluciones de mercancías… Por consiguiente, es claro que las compañías especializadas en compra de cartera solo se inclinarían por adquirir aquellas que se hayan originado en ventas de bienes que ya no se puedan devolver, o en prestaciones de servicios….

Hasta se complicarían también los reportes de información exógena a la DIAN

Y por último, si el vendedor original de los bienes o el prestador original de los servicios llega a endosar su cartera, y para hacerlo no está obligado a comunicárselo al comprador de los bienes o beneficiario de los servicios (pues a este último es el nuevo adquirente de la cartera el que le avisa de la operación y solo se lo avisa cuando falten tres días para el cobro de la factura; ver parágrafo del artículo 773 del Código de comercio modificado con el artículo 2 de la ley 1231), allí se formará otro problema de tipo tributario para la DIAN…

En efecto, si el comprador de los bienes vendidos o beneficiario de los servicios prestados está obligado a suministrar a la DIAN la información exógena tributaria mencionada en el literal “h” del artículo 631 del ET suministrando los datos de aquellos con quien tienen deudas vigentes a diciembre 31, en ese caso informaría como su proveedor o acreedor al vendedor original a quien había hecho la compra y no a la empresa o persona que compró la cartera.

Y a su turno, la entidad o persona que compró la cartera, si también suministra la información exógena tributaria del literal “i” del artículo 631 del ET, informaría como su deudor a diciembre 31 a ese comprador de los bienes o beneficiario de los servicios sin que haya el respectivo cruce de información con este último…

Como vemos, aunque el espíritu de la ley 1231 de 2008 de permitir que todas las facturas de venta se conviertan en títulos negociables es algo que puede ser muy loable, habrá que esperar a ver si en la practica el factoring se convierte o no en una práctica mas popularizada.

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