Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fallas en la prestación del servicio público por 15 días o más implica de oficio el descuento del cargo fijo


Actualizado: 30 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Concepto 184 del 21 de marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos determinó que no habrá cobro, por conceptos diferentes al consumo, si existen fallas en la prestación del servicio público domiciliario por motivos de fuerza mayor.

El incumplimiento de la obligación de prestar un servicio público domiciliario continuo y de calidad configura una falla en la prestación del mismo, salvo en eventos en que se configuren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual (de no demostrarse) habrá lugar, inclusive, a indemnizaciones a favor del usuario.

Si las fallas ocurren continuamente durante un término de 15 días o más dentro de un mismo periodo de facturación, no se podrá realizar cobro alguno por conceptos distintos al consumo, es decir, opera de oficio el descuento del cargo fijo que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137.1 de la Ley 142 de 1994. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.

Fuente: Superservicios.

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