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Falta de firma de contador o revisor fiscal en declaración se subsana con sanción y doble reducción

Ante la ausencia de la firma obligatoria del contador o revisor fiscal en la declaración tributaria, esta se dará por no presentada. Cuando el contribuyente vuelva a presentarla podrá liquidar la sanción de extemporaneidad reduciéndola con los parámetros especiales de los artículos 588 y 640 del ET.

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Fecha de publicación: 7 de agosto de 2018
Falta de firma de contador o revisor fiscal en declaración se subsana con sanción y doble reducción
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ante la ausencia de la firma obligatoria del contador o revisor fiscal en la declaración tributaria, esta se dará por no presentada. Cuando el contribuyente vuelva a presentarla podrá liquidar la sanción de extemporaneidad reduciéndola con los parámetros especiales de los artículos 588 y 640 del ET.

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