Ante la ausencia de la firma obligatoria del contador o revisor fiscal en la declaración tributaria, esta se dará por no presentada. Cuando el contribuyente vuelva a presentarla podrá liquidar la sanción de extemporaneidad reduciéndola con los parámetros especiales de los artículos 588 y 640 del ET.
Ante la ausencia de la firma obligatoria del contador o revisor fiscal en la declaración tributaria, esta se dará por no presentada. Cuando el contribuyente vuelva a presentarla podrá liquidar la sanción de extemporaneidad reduciéndola con los parámetros especiales de los artículos 588 y 640 del ET.