Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Falta de respuesta a las peticiones en las que se ejerce el derecho al habeas data genera sanción


Actualizado: 1 agosto, 2016 (hace 8 años)

Con la Ley 1581 del 2012, por medio de la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales, se  busca garantizar a toda persona el ejercicio de su derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar toda información que repose sobre ella en las bases de datos o archivos de las entidades públicas o privadas.

Ahora bien, la Ley 1581 del 2012, en su artículo 17, establece cuáles son los deberes a cumplir por parte de los responsables del tratamiento. Cabe recordar que de conformidad con la referida ley, cuando se habla de responsable del tratamiento se debe entender que se hace referencia a una “persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos”.

Titulares tienen derecho a consultar la información que de ellos reposa

El artículo 14 de la Ley 1581 del 2012, en su título V, indica que todo titular o causahabiente de este tiene derecho a realizar consultas sobre la información personal del titular contenida en las bases de datos sin importar si esta es del sector público o privado. Por lo tanto, todo responsable o encargado del tratamiento debe suministrar la información solicitada en un término no superior a 10 días hábiles contados a partir del recibido y 5 días hábiles más si por algún motivo se requiere tiempo para la respuesta, siempre y cuando se notifique de esto al solicitante.

En ningún caso el responsable o encargado podrá incumplir dicho término; de hacerlo se entenderá vulnerado el derecho constitucional del titular de conocer, actualizar y rectificar la información que de él se encuentre recopilada en las bases de datos. Este derecho se encuentra establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la siguiente manera:

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

(El subrayado es nuestro).

Así mismo, la Sentencia C-748 del 2011 indica:

“Esta norma hace una regulación típica del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución, que en el caso en estudio se traduce en el derecho que tienen los titulares del habeas data o sus causahabientes para presentar ante los bancos de datos que manejen las autoridades públicas o privadas, peticiones para establecer qué información o datos poseen sobre ellos y los términos para atender las consultas. El artículo 15 por su parte, regula los reclamos que puede efectuar el titular del dato o sus causahabientes al responsable o encargado del tratamiento con el fin de corregir, actualizar o suprimir la información contenida en la base de datos o cuando se considere que se ha incumplido con cualquiera de los deberes que les corresponde”.

(Los subrayados son nuestros).

Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para sancionar

En virtud de lo señalado anteriormente y a la Ley 1581 del 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para imponer sanciones a todo responsable o encargado que no entienda oportunamente la petición del titular o de alguno de sus causahabientes respecto a obtener, corregir o actualizar la información que repose de este en las bases de datos.

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