Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Faltantes e inventarios en tránsito: ajustes requeridos para el ESFA


Ficha técnica:

  • Duración: 25:17
Actualizado: 27 julio, 2016 (hace 8 años)

Se continúa con el abordaje del tratamiento de los inventarios en la empresa MCRD. En el caso de la subcuenta de envases y empaques se detectó un faltante que no había sido reconocido bajo normas locales y en la de inventarios en tránsito se ajusta la capitalización de intereses por préstamos para su compra y se da baja a la diferencia en cambio generada en la misma operación.

Los inventarios son los bienes corporales, destinados en la organización para la venta en el curso normal de los negocios, al igual que aquellos que se usan o consumen en la producción de otros que van a ser vendidos o en la prestación de un servicio.

En la presente sección del taller de conversión de información financiera bajo normas locales al estado de situación financiera de apertura –ESFA–, se continúa el abordaje del tema de inventarios, esta vez para explicar el tratamiento adecuado para los siguientes dos puntos.

En el caso de los envases y empaques, la entidad identificó un faltante en el inventario por $35.000 que no se reconoció bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados locales. En todo caso, tanto el costo de reposición como el valor neto realizable son superiores al costo de los envases y empaques. Este ajuste dio lugar a impuesto diferido, pues de la comparación de la base contable y la base fiscal surge una diferencia temporaria deducible.

En lo que tiene que ver con inventarios en tránsito, la entidad MCRD capitalizó como parte de esta cuenta:

  1. Costos por préstamos (gastos financieros por intereses asociados a un préstamo bancario para la adquisición de estos inventarios) por $54.320.
  2. Diferencia en cambio por $21.465.

La diferencia en cambio debe darse de baja en cuentas, lo mismo que sucede con los costos por préstamos. Estos ajustes generan impuesto diferido, toda vez que de la comparación de la base contable y la base fiscal surgen diferencias temporarias deducibles.

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Carlos Arturo Rodríguez Vera

Consultor en Estándares Internacionales; socio de la firma IFAS SAS;

Ex-subcontador general de la Nación de la Subcontaduría de Centralización de la Información de la Contaduría General de la Nación;

Ex-integrante del equipo técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública;

Coordinador académico del primer semestre de la especialización en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, y docente universitario

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